REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: EP01-P-2004-000783.

ACTA DE INHIBICIÓN.

En la Audiencia del día de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre de 2004, compareció la Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su condición de Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y expuso: “De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2004-000783, seguido en contra de los Imputados: RICHARD ANTONIO MENDOZA, SENON JOSÉ ROJAS CAMACHO, JUAN CARLOS ROMERO CARRILLO Y DANNY DANIEL PETRO BETANCOURT, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y TOLERANCIA DE DETENCIÓN ILEGAL, funge como Abogado Defensor de los imputados, el Abg. GUSTAVO RODRÍGUEZ ALVARAY y siendo que entre el prenombrado Abogado y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. En consecuencia se acuerda remitir Copia Certificada de la presente actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el expediente original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los demás Tribunales de Control. Cúmplase lo ordenado. Envíese con Oficio.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.