REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: EP01-S-2004-008303.

MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR.

Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público Abg. Yurilma Hernández Alfonzo, mediante el cual solicita a este Despacho le sea otorgada Protección Familiar al Ciudadano DIÓMEDES ZAMBRANO, para su persona, en lugar de su trabajo y residencia, ubicada en el Barrio Mi Jardín, Cuarta Etapa, Avenida 04, Casa N° 376, de esta Ciudad de Barinas, a los fines de garantizar la integridad física de la Victima, de conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en el legajo de actuaciones consignadas ante este Tribunal, la Denuncia realizada por el Ciudadano Diómedes Zambrano ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde manifiesta que el Ciudadano Kenny Nieto lo está buscando para matarlo y que incluso ese sujeto en una oportunidad le disparó varias veces, pero no pudo herirlo. En consecuencia, este Tribunal considerando que lo solicitado es procedente, lo acuerda de conformidad. Y ASÍ SE DECIDE.

UNICO.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR, para el Ciudadano DIÓMEDES ZAMBRANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.431.635, de profesión u oficio comerciante, de 57 años de edad, quien reside en el Barrio Mi Jardín, Cuarta Etapa, Avenida 04, Casa N° 376, de esta Ciudad de Barinas, para su persona, en lugar de su trabajo y residencia, y ordena que la protección sea realizada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento N° 14 de este Estado. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.