REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004584
ASUNTO : EP01-S-2004-004584
JUEZ ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
IMPUTADO: JOSÉ AGUSTÍN TANDIOY TISOY
VICTIMA: LUZ MARÍA TANDIOY TISOY
FISCAL: ABG. DAVID CAMACHO TREMONT
Vista la solicitud presentada por el ABG. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se inició la presente causa por un presunto delito CONTRA LAS PERSONAS. Consta al folio seis (06) de la presente causa, denuncia formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Barinas, en fecha 04 de Junio de 1.995, por la ciudadana LUZ MARIA TANDIOY TISOY, en la cual manifestó lo siguiente: "Resulta que anoche como a las ocho, llegó mi hermano José Agustín a la casa, luego llamó a Mirian quien es mi vecina y se puso a discutir con ella porque ésta ya no quiere tener nada con él... y es entonces cuando sin darme cuenta me metió un machetazo por la cabeza y varios planazos...". Visto que no existen elementos para fundamentar la Acusación, por cuanto no existe un Reconocimiento Médico Legal, para observar el grado de lesiones, es por lo que no hay hecho típico que imputar a persona alguna, esto evidencia que no hay daño causado y que se pone en duda que el hecho se haya cometido, razón por la cual es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en favor del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN TANDIOY TISOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.434.815, en virtud que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el ABG. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
EL SECRETARIO
Abg. Maricelly Rojas
Abg. Juan José Muñoz Sierra
En fecha __________ Se libraron Boletas de Notificación N° _______________
MR/jjms
Causa: EP01-S-2004-004584
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