REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008015
ASUNTO : EP01-S-2004-008015
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Primero Comisionado en la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Abraham Valbuena Pérez, quien presenta solicitud de Órdenes de Allanamiento requeridas por la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Abg. Luis Fernando Muñoz Rivera, relacionada con la Investigación registrada bajo el N° 18-F1-2C-8611-04, por uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, fundamentada de conformidad a lo establecido en el artículo 47 Constitucional, y encabezamiento del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; con la finalidad de localizar objetos de interés criminalísticos tales como : drogas, precursores, aeronaves o vehículos particulares y de carga utilizados para el transporte de sustancias ilícitas, documentos mercantiles, dinero de curso legal nacional y extranjero, armas y cualquier otro elemento que contribuya al esclarecimiento de los hechos: a
FAVIO DIAZ, cedula de Identidad, V-13.184.962, dirección Urbanización La Sisqueña, sector III, casa 43, Barinas Estado Barinas.
VICENTE, números telefónicos 0273-415-1033 y 0414-373-2218, quien posee un taller para reparaciones de aeronave, ubicado en: Avenida Agustín Codazzi, Aeroclub Barinas Estado Barinas.
Agrega el solicitante, el procedimiento será ejecutado por comisiones adscritas a la División Nacional de Investigaciones contra Droga del CICPC, bajo estricta supervisión del Comisario Miguel Ibarreto.
Este Tribunal de control, para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Revisada las actuaciones consignadas en copias ( papel fax), de la misma se evidencia que dicha solicitud, no reúne los requisitos previstos en el artículo 211 en el numeral 4. del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar..” .
Consta en dicha solicitudes de manera general, que la finalidad es incautar Droga, precursores, aeronaves o vehículos particulares y de carga utilizados para el transporte de sustancias ilícitas, documentos mercantiles, dinero de curso legal nacional y extranjero, armas y cualquier otro elemento que contribuya al esclarecimiento de los hechos; no quedando precisado de esta manera en que lugar será la búsqueda de las aeronaves, vehículos, armas, y droga, ni la identificación de los objetos, tales como tipo, color, serial de los vehículos o aeronaves a registrar, armas, tipo, calibre a incautar, siendo necesario a criterio de este Tribunal, que debe especificarse cada uno de los objetos y señalar de manera especifica que se busca en cada uno de los casos solicitados y las diligencias a realizar.
Razón por la cual este Tribunal estima que no es procedente otorgar la solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por el Fiscal Auxiliar Primero comisionado en la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Abraham Valbuena Pérez, y solicitada por la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Abg. Luis Fernando Muñoz Rivera, en las siguientes direcciones: FAVIO DIAZ, cedula de Identidad, V-13.184.962, dirección Urbanización La Sisqueña, sector III, casa 43, Barinas Estado Barinas; y VICENTE, números telefónicos 0273-415-1033 y 0414-373-2218, quien posee un taller para reparaciones de aeronave, ubicado en: Avenida Agustín Codazzi, Aeroclub Barinas Estado Barinas, en virtud de no reunir las requisitos previstos en el artículo 211 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Auxiliar Abg. Abraham Valbuena; Fiscal 52°, Abg. Luis Fernando Muñoz Rivera y al Comisario Miguel Ibarreto, de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Barinas a los Nueve (9) días del mes de Noviembre de 2.004.
La Juez de Control N° 4
Abg. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria
Abg. Emperatriz Díaz