REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006171
ASUNTO : EP01-S-2004-006171
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. Alexander Camacho Tremont, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de FRANK MORALES COLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.813.738, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 23 de Marzo de 1999, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, el ciudadano AUDEMI AYALA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.231.936 a formular denuncia manifestando que cuando su hermano Carlos Manrique Colmenarez, se dirigía a su casa fue interceptado por tres sujetos desconocidos, que lo sometieron con armas blancas (cuchillos), para despojarlo de una bicicleta, marac Raiden, color cromo, tipo cross, serial 283701... Es Todo.- Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano CARLOS MANRIQUE COLMANAREZ, venezolano, adolescente, de 16 años de edad; y habiendo transcurrido cinco (05) años y siete (06) meses, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan razonablemete la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Frank Morales Colina, por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Carlos Manrique Colmenarez. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Claudia Sanguinetti Abg. Varyná Mendoza
Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha______________________
CS/vmb
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