REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003475
ASUNTO : EP01-S-2004-003475

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. Edagrdo Boscan Pérez, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 11 de Enero de 2004, el ciudadano JAIRO ENRIQUE RIVAS JEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.711.522, comparecó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Ciudad Bolívia, he interpuso denuncia manifestando que tres sujetos desconocidos lo golpearon y lo tiraron al piso, igualmente le partieron dos botellas de cerveza en la cabeza... En este sentido se le ordenó practicar el reconocimiento médico legal para determinar el tipo de Lisiones producidas, pero el mismo no asistió a dicho reconocimiento; por lo que no se puede detimar que tipo de lesiones producidas, y habiendo transcurrido más de nueve (09) meses, no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan razonablemete la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni la identificación de los responsablels, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Persona (s) Desconocida (s). Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.

La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Varyná Mendoza








Se Libraron Boletas Nros___________________________En Fecha_______________
DRC/vmb