REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003503
ASUNTO : EP01-S-2004-003503
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. LIRIO GARCIA en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del legajo de actuaciones, que el día 21 de Febrero de 2.004, Funcionarios de la Guardia Nacional, del Destacamento N° 14 de la Segunda Compañia de Socopó, retuvieron en la Carpintería Costa Rica un lote de productos forestales de la especie teca tectina grandis. Posteriormente, en fecha 04 de Agosto de 2.004, es recibido el informe Técnico del Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales suscrito por el ingeniero Forestal Gerardo Alí Gutiérrez y el Perito Forestal Maximo Díaz, donde exponen que existen unos productos forestales que son de los armazones de árboles de teca, y que las guias presentadas según los números 001994, 003744, 014733, y 014732, si se corresponden con las presentadas por el ciudadano JESÚS MANUEL CARRERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.338.533, y que las mismas amparan productos forestales en recortes, para el caso concreto, y son pequeñas rolas que provienen de los armazones de los fustes principales de árboles de teca.
Ahora bien, considera este juzgador que analizadas las actas procesales; no existen elementos para fundamentar la Acusación, por cuanto quedó evidenciada la procedencia legal de la madera incautada, se observa así, que el hecho objeto de la investigación no se realizó, y se hace obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud que los hechos que dieron origen al presente proceso no se realizaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. LIRIO GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Barinas, a favor de Jesús Manuel Carrero Pérez. Segundo: Se ordena la entrega de la madera, (Teca Tectona Grandis); constante de Cuarenta y Cuatro (44) unidades, la cual se encuentra retenida en la Sede del Comando de la Segunda Compañia de Ticoporo, la misma le debe ser entregada al ciudadano Jesús Manuel Carrero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.338.533. Tercero: Líbrese las Boletas y los Oficios correspondientes. Regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la Decisión y conste en autos las Boletas de Notificaciones devueltas.
El Juez de Control N°05 La Secretaria
Abg. Aldo González Arias Abg. Varyná Mendoza
Se libraron Boletas de Notificación N° ________________En fecha________________
AGA/vmb
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