REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000596
ASUNTO : EP01-P-2003-000596
AUTO ACORDANDO SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ DE CONTROL N° 6: ABG. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
SECRETARIA: ABG .YUSBEY GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IMPUTADOS: HILDOMAR GONZALEZ CONTERAS, EDILSON MARQUEZ MORA, EVANGELISTA GONZALEZ SOTO Y LEONARDO ALBERTO VILLASMIL.
DELITO: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente.
DEFENSOR: ABG. PASCUAL HERANDEZ.
FISCAL: ABG. LIRIO GARCIA
VICTIMA: ESTADO VENZOLANO
PRIMERO:
Declarada Abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el Juez Instruyó a las partes acerca del motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Lirio Garcia, quien expuso: “ Narra las circunstancias de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos igualmente solicita sea admitida totalmente la Acusación así como ratifica en esta Audiencia los medios de prueba ofrecidos, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; El Fiscal estima que los hechos encuadran en el delito de Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, Degradación de Suelos, Topografia y Paisajes. previstos y sancionados en el articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. En razón de lo cual solicita se ordene la Apertura a Juicio en contra de los acusados: HILDOMAR GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.514.902, soltero, domiciliado en el Barrio La Sabana, calle 6 N° 555, con avenida 7 de la población de Socopó Estado Barinas, EDILSON MARQUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.371.589, domiciliado en la calle 3 y avenida 2, N° 2-34, de la población de Socopó, EVANGELISTA GONZALEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, obrero, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.362.731, residenciado en el Barrio Simón Bolivar, Carrera 16 con Calle 17 y 18, casa N° 412 de la población de Socopó Estado Barinas y LEONARDO VILLASMIL, venenzolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.321.603, residenciado en la población de Socopó en el Barrio La Sabana, Calle 21, N° 13, de la población de Socopó del Estado Barinas, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; Seguidamente el Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en los Artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; Seguido se le concede la palabra al defensor público Abg. PASCUAL HERANDEZ, quien expuso: " Solicito se le acuerde a mis defendidos el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones que tenga a bien imponer el Tribunal, ya que el delito por el cual se les acusa, tiene una pena establecida, cuyo limite máximo no excede de dos (03) años de prisión, así mismo solicito se le conceda el derecho de palabra al mismo, a los fines de que admita los hechos, ya que en conversación con el mismo me manifestó su voluntad de acogerse a dicha medida alternativa" es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al Acusados ya nombrados, quienes expusieron: "Admitimos los hechos que nos imputan" es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal , quien expuso: "No tengo Objeción en cuanto al beneficio solicitado por la defensa" es todo.
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal procede admitir la acusación presentada por el Ministerio Público en su totalidad, considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 3 años, en su límite máximo y por cuanto los acusados a Admitieron los Hechos y estan dispuestos a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados HILDOMAR GONZALEZ CONTRERAS EDILSON MARQUEZ MORA,EVANGELISTA GONZALEZ SOTO Y LEONARDO ALBEERTO VILLASMIL, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año, durante el cual deberán cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
Unica: Laborar durante ocho horas quincenales, en el Ministerio del Ambiente, ubicado en la población de Bun Bun del Estado Barinas.
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia a los imputados que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Admite en su totalidad la Acusación presentasda por le Ministerio Público; DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados HILDOMAR GONZALEZ CONTRERAS EDILSON MÁRQUEZ MORA, EVANGELISTA GONZALEZ SOTO Y LEONARDO ALBERTO VILLASMIL, ya identificados, por la Comisión del Delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSITEMAS NATURALES, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual los acusados cumplirán con las condiciones impuestas.
Igualmente vista la solicitud hecha por el ciudadano EVANGELISTA GONZALEZ SOTO, ya identificado , donde pide que se le haga entrega del vehiculo de su propiedad retenido por funcionarios de la Guardia Nacional y puesto a la orden de la Fiscalia Decima Primera del Ministerio Público, este Juzgado ordena la entrega del vehículo de las caracterisiticas siguientes: Clase: Camión,Tipo: Estacas, Marca: Ford, Modelo Año: 1966, Placas 982-EAH, modelo F-350, Color: Verde, Uso: Carga, Serial Motor: 6 Cil., Serial Carroceria: F35DAJ17233. Por cuanto está demostrado en autos que el solicitante es el propietario del mismo y presenta su documentación original tal copmo se determina en la experticia realizada por funcionarios de la Guardia Nacional. En consecuencia oficiese al Propietario del Estacionamiento Los Andes II de la población de Socopó, donde por información verbasl se encuentra depositado dicho vehiculo, a fin de que haga entrega del mismo una vez que se constituya este Juzgado en dicho estacionamiento; ordena el desglose de los documentos originales y hacer entrega al solicitante y se libre igualmente oficio al Ministerio del Ambiente y los Recursois Naturales, area admintrastiva II, a fin de que proceda al remate de los productos forestales retenidos que consisiten en 37 unidades de madera aserrada de la especie Saqui Saqui, con un volumen de Cuatro Metros cubicos con setecientos ochenta y seis centimetros cubicos (4.786. M3) a los cuales se le ordena el comiso, por ser de procecencia ílicita.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión, y Ofíciese a los organismos indicados.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 6 del Circuito judicial Penal de esta ciudad de Barinas.
El Juez
La Secretaria
Abog. Perpetuo Reverol Briceño
|