REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002521
ASUNTO : EP01-S-2004-002521
AUTO QUE NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO
JUEZ ACTUANTE: Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.
SOLICITANTE: YUNIS TEODORO MEJIAS MARQUEZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MERIS MARTINEZ.
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano: YUNIS TEODORO MEJIAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Industrial, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.261.329, domiciliado en esta ciudad de Barinas, en la cual pide la entrega de un vehículo que se encuentra depositado a la Orden de la Fiscalía III del Ministerio Público del Estado Barinas, con las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 1998; Color: Beige y Verde; Serial Motor: 3WV318361; Serial Carrocería: 8ZCEC14R3WV318361; Uso: Carga; Placas: 91P-GAI.
El tribunal para decidir observa: Que el solicitante; al efecto acompaña documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara Estado Carabobo, anotado bajo el N° 22, tomo 118 de los libros de Autenticaciones de fecha 22 de Agosto del 2003, donde consta que adquirió el referido vehículo por compra al ciudadano JUAN ESTEBAN GARCIA OSORIO; tambien acompaña Certificado de Registro de Vehículo N° 3325842 en original, de fecha 20 de Marzo de 2001, a nombre del vendedor Juan Esteban Garcia Osorio y Certificado de Registro de Vehiculo N° 23199815, de fecha 08-08-2003, a nombre Juan Esteban Garcia Osorio. Observa igualmente el Tribunal que a dicho vehículo le fue practicada Experticia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Seccional Barinas, en fecha 19-09-2003 a cargo del experto:José Montero y detective Raúl González; la cual dió como resultado: Que la chapa identificadora del serial de carrocería, donde se lee 8ZCEC14R3WV318361, se encuentra suplantada, por lo tanto es Falsa, no puede ser sometida estudio. El serial de carrocería estampado mediante troquel en el Chasis, donde se lee 8ZCEC14R3WV318361, se encuentra incorporada, por lo tanto es falso, no se puede someter a estudio. El serial de Motor donde se lee 3WV318361, se encuentra alterado, por lo tanto es falso, fue sometido a estudioy no se logró identioficar el serial original. El serial denominado FCO, se encuentra alterado, por lo tanto es Falso, fue sometido a estudio y no se logró determinar el serial original. Se le practicó experticia al documento de Certificado de Registro de vehiculo y el mismo es Autentico; Igualmente consta en oficío 11626, de fecha 22-09 2003, remitido por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas al Fiscal Tercero del Ministerio Público, así como Acta de Informe de fecha 19-09-2003, sucrito por el funcionario Raul Gonzalez, donde se señala que se trasladó en compañia del Inspector José Montero a la concecionaria Chevrolet Motors Auto LLanos Barinas de esta ciudad , a fin de verificar los seriales de identificación atraves del sistema computorizado Tech 2, señalando que presenta el serial 8ZCEC14R8W339952, y al ser revisado por el Sistema Computorizado de Información Policial, se constató que el mismo se encuentra solicitado según averiguación G-323.370, de fecha 06-01-03, por el dleito de Robo, que se instruye por la Sub Delegación Santa Mónica, Caracas Distrito Capital. Por otra parte el solicitante pidió a este Juzgado de Control una nueva experticia realizada por otros funcionarios, por lo que el Tribunal ordenó a la Fiscalía la práctica de una nueva experticia a dicho vehículo por funcionarios de la Guardia Nacional, la que dió como resultado que el serial de carroceria (Vin) está alterado, serial de Chasis esta alterado, serial de motor esta alterado, serial de caja está alterado y serial de Seguridad F:C:O, esta alterado. En cuanto a la solicitud de placas por el sisitema Sicoda de la Guardia Nacional, se señala que la mencionada matricula no registran. En consecuencia teniendo así esta información debidamente detallada que presentan los funcionarios en los informes y la experticia practicada al vehículo en cuestión, donde dicho vehículo por sus seriales aparece solicitado pór una averiguación penal N° G-323.370 de fecha 06-01 03, por la Sub Delegación Santa Mónica Caracas, por el delito de robo, considera quien aquí decide que no se puede entregar un vehículo que se encuentra involucrado en un delito, formando parte del cuerpo del delito, por cuanto de la experticia practicada se desprende que los seriales del vehículo se encuentran alterados. En consecuencia quien aquí decide, considera que lo que lo procedente y ajustado a derecho es Negar la solicitud de entrega a que se hizo referencia en el encabezamiento de esta solicitud.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA LA SOLICITUD ENTREGA del vehículo de las caracteriticas siguientes: Marca: Chevrolet, Clase Camioneta, Modelo: Silverdo, Tipo: Pick Up, Color Beige y Verde, Placas 91P-GAL, Año: 1998, Serial de Carroceria: 8ZCEC14R3WV318361, Serial deMotor: 3WV318361, hecha por el solicitante: YUNIS TODORO MEJIAS MARQUEZ, ya identificado, en el encabezamiento de este auto, por las razones antes expuestas.
Notifíquese a las partes a los efectos de que ejerzan si a bien tienen el Recurso de Apelación correspondiente de conformidad con el artículo 447 Ordinal 5 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Barinas, al primer dia del mes de Noviembre de Dosmil cuatro.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
LA SECRETARIA
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