REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005158
ASUNTO : EP01-S-2004-005158

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abg. David Camacho Tremon, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde señala que en fecha 19 de Mayo de 1999, la Policía de Cruz Paredes, pone a la orden del (Cuerpo Técnico de Policía Judicial) al ciudadano. ANGEL SALVADOR GARCIA ARREAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10. 562.778, quien fue detenido preventivamente por estar incurso en uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano. PEDRO ANTONIO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.550.894, domiciliado en la Colonia Curay, Quebrada seca Edo Barinas.

UNICO
Observa este Juzgador que los hechos antes señalados, no encuadran en ningún tipo legal, por cuanto la persona lesionada, no consta en las Actuaciones la practica del Examen Médico Legal de rigor, a los fines de determinar el carácter y estado de las Lesiones inflingidas a la presunta víctima, y en consecuencia existe AUSENCIA DE TIPICIDAD y por lo tanto no se le puede calificar como delito o falta.
En tal virtud, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por Ausencia de Tipicidad en el hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa y la Cesación de la Investigación a favor de ALGEL SALVADOR GARCIA ARREAGA, ante la Ausencia de Delito o Falta, en la Investigación seguida con ocasión de las presuntas lesiones ocasionadas al Ciudadano. PEDRO ANTONIO CALDERON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Publíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Control Nº 06

Abog. Luzmila Mejias

La Secretaria

Abog. Nieves Carmona


Se libraron Boletas de Notificación N°________________
LM/nc