REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003474
ASUNTO : EP01-S-2004-003474
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. EDGARDO ANTONIO BOSCAN en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano JAVIER RODRIGUEZ DUEÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.953.859, éste Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 30 de Abril del 2004, le fue retenido al ciudadano. JAVIER RODRIGUEZ DUEÑAS, una moto, por una Comisión de la Guardia Nacional, de las siguientes caracteristicas: Moto, Marca Honda, Modelo XL, -125R, Enduro, Año 1985, Color Blanco, Serial Carrosería:XL125-VZ1G-WO-146, alegando que dicho vehículo presentaba irregularidades en el tipeo del Serial de Carrocería, en los digitos siguientes XL-125, que no eran los mismos que estaban tipiado en el M-3; realizada la experticia por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Socopo, inserto al folio (4), donde se constató que los seriales de carrocería de la moto, se encuentran en su estado original de Planta Ensambladora. considerando quien aqui decide, que de la investigación efectuada, y el hecho que dió origen a la misma, no se realizó, puesto que el vehículo retenido, por presentar supuestas irregularidades, tal como alteración de M-3 así como el serial de carrocería troqueleados, se determinaron que estaban en estado original, POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JAVIER RODRIGUEZ DUEÑAS, por cuanto el hecho objeto del Proceso no se realizó. Notifíquese a las partes. Archívese la causa en su oportunidad legal, y remitase al archivo judicial, una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
la Juez de Control N° 06 La Secretaria
Abog. Luzmila Mejias Abog. Nieves Carmona
Se Libraron Boletas Nros.______________________ En Fecha_______________
LM/nc
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