REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003765
ASUNTO : EP01-S-2004-003765
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Visto el Escrito, presentado por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita ante este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal pedimento hace necesarias las consideraciones siguientes:
UNICO:
Del estudio y análisis de la Causa, acompañada con Solicitud Fiscal, observa este Juzgador que se inició con investigación penal, por la trascripción de novedad, de los funcionarios de guardia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Socopo Edo Barinas, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cuya pena es de Doce (12) a Dieciocho (18) Años de Presidio, en perjuicio de. MANUEL ANTONIO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.811.281, quien fue encontrado herido de gravedad, frente al "CLUB FAMILIAR LAS COLINAS", ubicado en Socopo Edo Barinas, y trasladado al Centro Hospitalario de esa localidad, donde falleció. Practicadas como fueron las investigaciones de rigor por los Cuerpos Policiales, tendientes a localizar al autor o partícipe del hecho punible, declarados las personas, presentes en el lugar, tales como. JERARDO JAVIER HERNANDEZ, quien manifiesta entre otras cosas "que estaba dentro del Club las Colinas, conversando con el dueño del local, ya que esa noche habia una fiesta en el mismo, y salierón al frente del local, percatandose que sobre la acera se encontraba una persona herida", inserto al folio (21) y (22); ANGEL RAMON BARRIOS, "quien manifiesta ser el dueño del local, que habia una fiesta, que salió al frente en compañia del ingeniero GERARDO HERNANDEZ, y vieron a la persona herida sobre la acera, y llamarón a la Policía, quienes lo trasladaron hasta el Hospital donde falleció"; inserto a los folios (23) y (24); PORFIRIO NUÑEZ ANDRADE, "quien manifiesta, que estaba tomando miche en compañia del hoy occiso, y a eso de las doce a una le dijo que se iva a dormir, y él le dijo que si tenia miedo se fuera, y éste se fue a dormir, y cuando estaba en la casa durmiendo, llegó la policía , y les conto lo ocurrido"; inserto al folio (29); realizada el Protocolo de Autopcia, se evidencia que la causa de la muerte, por herida punzo penetrante, complicada, con perforación de la Arteria Iliaca Externa, conllevando a una Hemorragia Externa y Anemia Aguda.
lo hacen considerar quien decide, que si bien es cierto que se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que no se logró demostrar, que el mismo haya sido ocasionado por persona alguna, y habiendo trascurrido más de TRECE AÑOS, sin que hayan surgido nuevos elementos que se puedan incorporar a la investigación, en consecuencia este Juzgador comparte el criterio Fiscal al fundamentar su solicitud, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL No. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima el ciudadano.MANUEL ANTONIO OMAÑA. Notifíquese a las partes. Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6,
Abog Luzmila Mejias
LA SECRETARIA
Abg. Nieves Carmona.
Se libraron Boletas Nº_______________.En fecha____________-
LM/nc
|