REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004948
ASUNTO : EP01-S-2004-004948
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 29-de Agosto de-1990, en virtud de la trascripción de novedad del funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, donde se informa del fallecimiento de una persona del sexo femenino, identificada como. SATURNINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. 6.734.529, domiciliada en la Calle Tamanero, Casa S/N, Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Edo Barinas, realizada la Inspección Ocular, se obsevó, que efectivamente, se encontraba, el cuerpo sin vida, de la ciudadana, antes identificada, no apresiandose, lesiones ni signos de violencia en la parte exterior de su cuerpo.
Se observa que efectivamente existe la muerte de una persona del sexo femenino; que la misma fue identificada como. SATURNINA GONZALEZ, no consta en las actas procesales, el protocolo de Autopsia, que nos determine la causa de la muerte, y que hoy día han transcurrido más de CATORCE (14) años, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos, a la investigación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Públiquese,Regístrese, notifiquese a las partes, y Remitase al Archivo judicial una vez que conste en auto boletas de notificación librads y devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 06
Abog. Luzmila Mejias
LA SECRETARIA
Abog. Nieves Carmona
Se libraron boletas de notificación No._______________en fecha_________
LM/nc
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