REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006090
ASUNTO : EP01-S-2004-006090

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4to del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano: HENRY EDISON PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.549.988, con domicilio en el Callejon 4, al lado del poste 4, Casa No. 527, Barrio Coromoto de esta Ciudad de Barinas, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barinas, el día 15 de Marzo de 1999; de la misma se desprende que:" denuncia que venia de la farmacia Cuatricentenaria hacia su casa, cuando le salierón como siete sujetos, entre ellos uno cargaba un arma de fuego, y lo despojaron de una bicicleta Montañera, Tipo 20, Marca KamiKase y posteriormente se fueron corriendo"...
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa es el establecido en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el Artículo 460 del Código Penal, que sanciona el ROBO AGRAVADO, en perjuicio de HENRY EDISON PIRELA, pero no es menos cierto que de la declaración rendida por el denunciante no se desprenden mayores elementos que permitieran imputarle al ciudadano. LUIS ALBERTO BALZA, como el autor de la comisión de este delito; que hoy día ha transcurrido un lapso mayor de CINCO (5)años desde el momento en que se cometió el hecho que nos ocupa y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; por tal razón la representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la Causa; y en consecuencia éste Tribunal considera procedente decretar el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ord 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Control No.06 del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUIS ALBERTO BALZA, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de HENRRY EDISON PIRELA. Públiquese, Notifíquese a las partes. Archívese en su oportunidad legal, una vez que conste en autos boletas de notificación libradas y devueltas.
La Juez de Control N° 06,

Abog. Luzmila Mejias , La secretaria

Abg. Nieves Carmona


se librarón boletas de notificación No.____________________en fecha________________
LM/nc