REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006748
ASUNTO : EP01-S-2004-006748

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó, por ante este Tribunal de control el Abg. David Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JAVIER FERNANDEZ GALLARDO y HOMER JOSE HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, no portan cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio de ALCIDES MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.715.964, residenciado en la Calle 10, Casa 5, No. 45, del Barrio el Cambio, Estado Barinas, quien interpone denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, delegación Barinas, el día 28 de Noviembre de 1.997, declaración segun consta inserta en el folio nro. uno (1), manifestando la víctima, que en horas de la mañana, cuando se levantó, se dió cuenta que se habian introducido en el interior de su casa, los ciudadanos, apodados el gordo, Javier Gallardo, el mechita y Julio Cesar Castro, Julito, y se llevaron un aire acondicionado, valorado en 300.000mil bolívares. El delito aquí denunciado es el de HURTO CALIFICADO, que tiene signada una pena de Cuatro (4) a Ocho (8) años de Prisión, cuyo término medio, por aplicación del articulo 37 ejusdem, es de seis (6) años de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho punible prescribe al transcurrir un tiempo de Cinco (5) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente, sin embargo la misma se ha prolongado por más de SIETE (7) años, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4to ejusdem, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3 del articulo 318 ya indicado, que dispone: "El Fiscal solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando la Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la Cosa Juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control nro. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ord.3° del COPP y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8°,Ejusdem, a favor de JAVIER FERNANDEZ GALLARDO y HOSMER JOSE HERNANDEZ, abierta por la comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinales 3° y 4°,del Código Penal, en perjuicio de ALCIDES MOLINA CONTRERAS. Publiquese, Registrese,Notifiquese a las partes, y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme,
La Juez de Control N° 06
Abog. Luzmila Mejias La secretaria
. Abg. Nieves Carmona

Se libraron Boletas de Notificación N°_______________, en fecha:
LM/nc.