REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007085
ASUNTO : EP01-S-2004-007085

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante éste Tribunal de Control, el Abog. David Alexander Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a favor de JESUS ELEAZAR MARTINEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.054.581, residenciado en el Barrio Medero I, callejon Páez Guanare, Estado Portuguesa, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOPSAS GRAVES, tipificado en el Artículo 411 Y 422 Ordinal 2° , concatenado con el 417 del Código Penal, que establece una sanción de SEIS (6) MESES a CINCO (5) AÑOS, de prisión, y de UNO (1) a DOCE (12) MESES de prisión, cuyo aplicación del término medio establecido en el Artículo 37 ejusdem es de DOS (2) AÑOS Y NUEVE(9) MESES DE PRISION, y de SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de prisión en perjuicio de OMAR CRUZ VERA SIERRA, (occiso), titular de la cedula de identidad Nro. 9.385.047, EDUARDO CASTAÑO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 81.506.951, ALONSO JOSE RIVAS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.193.487 y JESUS ALBERTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.636.709, residenciados en el Barrio el Cambio, Avenida 01 Nro. 029. Barinas, según consta de actuaciones sumariales prácticadas por el Vigilante de Tránsito. MIGUEL RAMON ARO, asdcrito a la Dirección Sectorial de Tránsporte Terrestre Unidad de Vigilancia N° 53 del Estado Barinas, en fecha 24 de Myo de 1.999, inserto al folio QUINCE (15). Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de tres (3) años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con el Artículo 108 ordinal 5to ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada por AUTO DE PROCEDER, el 22 de Mayo de 1999 por el funcionario de transito terrestre. MIGUEL RAMON ARO, quien manifesto que el dia 22 de Mayo de 1.999, se encontraba de servicio en el puesto de vigilancia y auxilio vial de Sabaneta, siendo las siete y cuarenta y cinco minutos de la noche, fui informado por usuarios de la via sobre la ocurrencia de unaccidente de transito en la Autopista General Jose Antonio Páez, a la altura del sector La Marqueseña; trasladandome al sitio antes mencionado en compañia del Cabo. 2do. 3189 SANTIAGO DEL CARMEN GUEDEZ MENDEZ, donde se constato la colisión entre vehiculos con saldo de Cinco (5) persona lesionadas,quienes habian sido trasladadas al Hospital Luis Razetti de Barinas, en el sitio, tome las medidas se seguridad del caso y elabore el pre-croquis demostrativo, del area del accidente,.Es todo, siendo sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables, a las partes la misma se ha prolongado por más de CINCO (5) AÑOS, lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone : "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de Control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de control No. 06 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 318 ord 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCIÖN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ord 8, ejusdem, a favor de JESUS ELEAZAR MARTINEZ, abierta por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 411 y 422 Ordinal 2°, concatenado con el Articulo 417, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos. OMAR CRUZ VERA SIERRA, (occiso), EDUARDO CASTAÑO ALVAREZ, ALONSO JOSE RIVAS ORTIZ Y JESUS ALBERTO MARTINEZ,
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al archivo judicial, una vez que conste en auto boletas de notificación libradas y devueltas.
La Juez de Control No. 06 El Secretario


Abg. Luzmila Mejias Peña Abg.Eliceo.G



Se libraron Boletas de Notificación N°.___________en fecha______________

LMP/ eg