REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007321
ASUNTO : EP01-S-2004-007321

SENTECIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud de sobreseimiento que presentó, por ante este tribunal de control el Abg. David Alexander Camacho Tremont, en su condición, de Fiscal del Ministerio,para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de la ciudadana: YOLANDA ALVAREZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputaba la comisión del delito. LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificadas en el artículo, 418 del Código Penal venezolano, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La causa se inicia por denuncia llevada a cabo por la ciudadana. MARIA ELBA TORO UZCATEGUI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-2.500.220, residenciada en la avenida Br. Elias Cordero, casa s/n. Barinas, por ante el cuerpo tecnico de investigaciones cientificas penales y criminalisticas del Estado BarinasJ, en fecha 12 de Junio de 1.974, quien expone "Que el dia 10 de Junio del presente mes sostuve una riña con la señora, YOLANDA ALAVAREZ, motivado a que trató de pegarle a mi menor hija. PETRA MARIA QUINTERO,y la mencionada señora me golpeó con un mecate por varias parte del cuerpo. Es todo, en virtud de tal denuncia el Ministerio Público ordeno se iniciara la presente averiguación.
SEGUNDO: La solicitud del Fiscal se fundamenta en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto éste dispone : "El Fiscal solicitará el Sobreseimiento de la causa cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada"., y por cuanto de lo que se desprende están dadas las circunstancias para considerar evidentemente prescrita la acción penal, pues desde la comisión del delito, de LESIONES INTENCIONALES LEVES , tipificadas en el Artículo 418 , del Código Penal, el cual tienen una pena de Tres (3) a Seis (6) Meses de Arresto, pero se da la circunstancia que hasta ahora han transcurrido mas de Treinta (30) Años, tiempo que supera lo exigido en el numeral 6° del artículo 108 del Código Penal, razón por la cual se declara EXTINGUIDA LA ACCCION PENAL, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las disposiciones legales citadas.
DECISION
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Control Nro.6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de YOLANDA ALVAREZ, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Intensionales Leves .Tipificadas en el Artículo. 418 del Código Penal. Publiquese, Registrese,Notifíquese a las partes. y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisaión firme.
El Juez de Control N ° 6
El Secretario

Abg. Luzmila Mejias Peña.iceño Abg. Eliceo. G.

Se libraron boletas de notificación N°. ---------------en fecha-----------

LMP/eg.