REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000466
ASUNTO : EP01-P-2004-000466
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZ ACTUANTE AB.PERPETUO REVEROL BRICEÑO.
FISACL: AB. ABRAHAN VALBUENA.
IMPUTADOS: JOSE FRANCISCO AZUAJE Y DEIVI ANTONIO CALDERON OLIVERA.
DELITO: TRANSPOTE ILICITO DE SUTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR: AB. CARMEN LUCIA RUMBOS.
SECRETARIA: YUSBEY GUERRERO.
Vista la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar I del Ministerio Público Ab ABRAHAN VALBUENA, contra los imputados: FRANCISCO ANTONIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad (31 años de edad), obrero, soltero, titular de la cédula de identidad No.12.839.717, hijo de Francisco Moreno y Tomasa del Carmen Azuaje, residenciado en el Barrio El Retruque, calle Las Flores, casa s/n de la población de Barrancas Estado Barinas y DEIVI ANTOIO CALDERON OLIVIRA, venezolano, mayor de edad, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N°21.167.767, residenciado en en la misma dirección que el anterior, imputandoles el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el aertículo 34 de la Ley Organica sobre Suastancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontradas cuando la lanzaron desde un vehiculo en el cual se desplazaban por la Autopista José Antonio Paéz; el día 23-06-2004, funcionarios de las uerzas Armadas Policiales de Barinas, se desplazaban por la Autopista José Antonio Páez entre Barinas y Portuguesa, a la altura del kilometro 26, los funcionarios observan, un vehículo marca toyota, de color azul, que se desplazaba con destino al Municipio Alberto Arvbelo Torrealba y antes de cruzar el puente sobre el rio Masparro le indican al conductor que se estacionara, haciendo caso omiso, comenzando la persecución, hasta lograr igualar al vehiculo en fuga, observanmdo que desde el vehiculo en fuga lanzaban un paquete hacia la vegetación adyacente a la vía, al revisarlos se le encontro la cantidad de cuarenta mil bolivares y se procedió a realizar una busqueda entre la maleza donde habian lanzado el paquete y con ayuda de un reflector se busco en la maleza encontrando un paquete envuelto en material plástico, contentivo en su interior de mil doscientos envoltorios de material plastico trasparente, que contiene cada uno, una sutancia de color ocre de la presunta droga denominada Bazooko y un trozo en forma de panela compacta de restos vejetales de la droga denominada Marihuana. En la Audiencia Preliminar el Ministerio Público, solicitó la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del imputado, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas. La defensa solicito que se acogia al principio de la comunidad de la prueba, al igual que el Ministerio Público. Los imputados se acogieron al Precpto Constitucional que les exime de declarar en causa propia y se le impuso de las alternativas a la prosecución del proceso.
Oidas las partes este Tribunal de Control, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, se observa que reune los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se admite totalmente la acusación, por el delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de facilitador, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Para estimar el Tribunal que se cometió tal delito se fundamenta en:
1) Lo expuesto en el acta de informe policial suscrito por los funcionarios policiales actuantes, inserto a los folios 3 y 4 del expediente, donde se deja constancia de la incautación de la referida sustancias y de la aprehención de los imputados .
2) Actas de retención de droga, que corre inserta al folio 6 del expediente, de fecha 24-06-04.
3) Acta de pesaje de la droga.
4)El acta de verificación de sutancia practicada a la misma por el Juzgado Segundo de Control de Control de la seccion penal de responsabilidad del Niño y el Adoslescente, acompañado de un experto, de fecha 25 de Junio de 2004 y ratificada por este Juzgadfo en fecha 05 de Agosto de 2004.
4) Experticia realizada a las sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas incauta, donde se derterminó que se trata de Cocaina, Cocaina Base y Marihuana. .
Finalizadas las exposiciones y expuestos los términos referidos a los fundamentos de las peticiones de las partes, pasa de inmediato el Tribunal a decidir los planteamientos propios de esta audiencia, atendiendo a lo previsto en el artúculo 330, ordinales 2° y 9°del Código Organico Procesal Penal y lo hace en la forma siguiente:
UNICO: Por su parte este juzgador considera que de acuerdo al contenido de las actas procesales, relacionadas entre si, se determina que los imputados de autos son los autores de los hechos que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público; por lo que se ordena el enjuicimiento de los mismos, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia analizados los planteamientos hechos por las partes, en concordancia con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, se admiten las mismas, por ser legales, lícitas, perinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, ya que las mismas fueron obtenidas por un medio lícito e incorporadas al proceso conforme a las disosiciones legales sobre la materia; en consecuencia considera este juzgador que es procedente dictar el Auto de Apertura a Juicio, para los acusados JOSE FRANCISCO AZUAJE Y DEIVIANTONIO CALDERON OLIVERA, por el delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefecientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley sobre sustancias estupefaciente y psicotrópicas.se niega la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la defensa, por cuanto no han cambiado las circunstancias por las cuales se decretó privación judicial preventiva de libetad. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones precedentes, esteTribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta :
Primero: Admite totalmente la acusación presenteda por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra los acusados JOSE FRANCISCO AZUAJE Y DEIVE ANTONIO CALDERON ALIVERA. ya identificados, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Auto de Apertura a Juicio, a los acusados JOSE FRANCISCO AZUAJE Y DEIVI ANTONIO CALDERON OLIVERA, ya identificados.
Tercero: Se declara la pertiencia y necesidad de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa para el Juicio Oral y Público.
Quinto: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio respectivo.
Se instruye al secretario para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones en la debida oportunidad procesal.
Todo de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Control No.6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
EL JUEZ DE CONTROL No.6
AB. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
LA SECRETARIA
AB. YUSBEY GUERRERO.
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