REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004498
ASUNTO : EP01-S-2004-004498

AUTO POR EL CUAL SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abg. David Camacho Tremon, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde señala que en fecha 20 de Mayo de 1998, la Policía de Investigaciones Penales (Cuerpo Técnico de Policía Judicial) apertura investigación por denuncia realizada por la ciudadana. EDIL COROMOTO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.263.850, domiciliada en el Barrio Primero de Diciembre Calle 09 Casa 398, Etapa 01, Edo Barinas, quien manifiesta que denuncia a la ciudadana. Nilda Rodriguez, quien se llevo a su menor hija de nombre Belsy Santana Leal, de 15 años de edad, sin su consentimiento.
UNICO
Observa esta Juzgadora que los hechos antes señalados, no encuadran en ningún tipo legal, que indique la perpetración de un hecho punible, por cuanto la adolescente. Belsy Store Santana, manifiesta que se fue de su residencia para la casa de una amiga, en la ciudad de Yaracuy, porque tuvo un problema con su papá, y por ese motivo decidió irse de la casa inserto al folio (10), y en consecuencia existe AUSENCIA DE TIPICIDAD y por lo tanto no se le puede calificar como delito o falta.
En tal virtud, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por Ausencia de Tipicidad en el hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa y la Cesación de la Investigación, ante la Ausencia de Delito o Falta, en la Investigación por la denuncia interpuesta por la ciudadana. EDIL COROMOTO LEAL, en perjuicio de la Ciudadana. NILDA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Publíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control Nº 06
Abog. Luzmila Mejías Peña
La Secretaria

Abog. Nieves Carmona


Se libraron Boletas de Notificación N°________________
LM/nc