REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005780
ASUNTO : EP01-S-2004-005780
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a BAUDILIO ANTONIO AGUILAR y JULIETH NAYRE BENITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.208.404 y V-9.839.748 en su orden, por la comisión del delito de POSECIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias y Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal como consta en la actuación Policial de fecha 31 de Mayo de 1999, inserta al folio uno(1), donde se evidencia que al momento de que los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento 14 del Estado Barinas, al momento en que realizaron el cacheo personal, se le encauto en las medias de una menor que los acompañaba un pequeño envoltorio de plastico y dentro del mismo cuatro envoltorio mas conteniendo en su interior minima cantidad de presunta droga denominada (BASOOKO) y en otra minima cantidad de presunta droga denominada (MARIHUANA). Así mismo el delito de POSECIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tiene signada una pena de cuatro (04) a seis (06) años de Prisión, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de cinco (5) años de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de cinco (05) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme a lo establecido en el articulo 108 ordinal 4to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputable al imputado la misma se ha prolongado por más de cinco (5) años, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del articulo 318 ya indicado : "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia queda, EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ord 8, ejusdem, a favor de.BAUDILIO ANTONIO AGUILAR y JULIETH NAYRE BENITES, por el delito de POSECIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias y Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes en su oportunidad legal y remitase al archivo judicial una vez quede firme la sentencia.
La Juez de Control N° 06
Abg. Luzmila Mejias La Secretaria
Abg. Nieves Carmona
Boletas de Notificación Nros:_________________________________
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