REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005844
ASUNTO : EP01-S-2004-005844

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Visto el Escrito, presentado por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita ante este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal pedimento hace necesarias las consideraciones siguientes:
UNICO:
Del estudio y análisis de la Causa, acompañada con Solicitud Fiscal, observa este Juzgador que se inició con investigación penal, al ciudadano. DAVID MOISES, colombiano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 7.245.139, por la trascripción de novedad, de los funcionarios de guardia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Santa Barbara Edo Barinas, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas, y Criminalísticas,en fecha 19 de Agosto de 1992, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 407 y 278 del Código Penal, cuya pena es de Doce (12) a Dieciocho (18) Años de Presidio, y de multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional, en perjuicio de. JAIRO HERMILO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.703.072, quien fue encontrado herido, con una herida presuntamente por arma de fuego. a la altura de la región frontal izquierda, y trasladado al Hospital Rafael Rangel, de Santa Barbara Edo Barinas, donde falleció el 19 de Agosto de 1992, Practicadas como fueron las investigaciones de rigor por los Cuerpos Policiales, tendientes a localizar al autor o partícipe del hecho punible, declarados las personas, presentes en el lugar, tales como. NABOR CAMACHO, quien manifiesta entre otras cosas "que estaba tomandose unas cervezas, con un señor amigo suyo, de nombre Arturo, en la casa de él, y tenia la radio del carro prendido y a la una de la mañana cuando se iva para su casa llegaron unos PTJ , prejuntandole si habia escuchado un tiro respondiendo que no.", inserto al folio (07); LIZANDRA MONTILLA, "quien manifiesta que llego como a las cuatro de la tarde del Canton, a la casa del señor Moises, y a las siete de la noche llego Jairo a su casa y discutio con el señor Moises, y más tarde que no sabe la hora, se desperto por un ruido de disparo, saliendo a observar por la ventana, donde se encontraba caido en la acera del frente el señor Jairo, y le dijo a David que fuera a la PTJ a poner la denuncia"; inserto al folio (20); CIRILO PORRAS "quien manifiesta, que actualmente esta viviendo en casa de David Moises, que fueron al río a bañarse, Jairo la hermana de él y su cuñado, regresando como a las seis de la tarde, acompañando luego a Jairo a tomarse unas cervezas, que vió cuando Jairo le busco problemas a David, que se acosto a dormir y no vió cuando David le disparo ni oyo el disparo"; inserto al folio (21); FANI AMAYA, "quien manifiesta que Jairo llegó a la casa de David, a mandarle piedras a la ventana, partiendo el vidrio del equipo de sonido, que le decia a David que saliera, pero este no salió, oyendo un tiro, preguntandole a David que habia sucedido, y este le dijo que lo habia ofendido demaciado y que habia actuado"inserto al folio (22); realizadas otras investigaciones tendientes a esclarecer los hechos tales como la prueba del Ion Nitrato realizado al ciudadano. David Moises, obteniendo un resultado negativo, inserto al folio (87) realizado el Protocolo de Autopcia, inserto al folio (91) y (92) donde se evidencia que la causa de la muerte, herida perforante producida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la región frontal izquierda con orificio de salida con producción de hemorragia sub aranoidea de la base y de la convexidad de la masa encefalica.
lo hacen considerar quien decide, que si bien es cierto que se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que no se logró demostrar, que el mismo haya sido ocasionado por el ciudadano DAVID MOISES, y habiendo trascurrido más de DOCE AÑOS, sin que hayan surgido nuevos elementos que se puedan incorporar a la investigación, en consecuencia esta Juzgadora comparte el criterio Fiscal al fundamentar su solicitud, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL No. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DAVID MOISES, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados el los Artículos 407 y 278 del Código Penal, donde aparece como víctima el ciudadano.JAIRO HERMILIO MENDEZ (occiso). Notifíquese a las partes. Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 6,
Abog Luzmila Mejias

LA SECRETARIA
Abg. Nieves Carmona.
Se libraron Boletas Nº_______________.En fecha____________-
LM/nc