REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004200
ASUNTO : EP01-S-2004-004200
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4to del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo de la Trascripción de Novedad, por llamada telefónica del ciudadano. JUAN BAUTISTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 619.944, quien notifica que tres sujetos desconocidos se introdujeron a su residencia, y bajo amenaza de arma de fuego tipo pistola, luego de coaccionarlo a él y a su esposa, lo despojaron de la cantidad de 250.000mil bolívares en efectivo, que se encontraban en un bolso de cuero, varios documentos y dos cheques del Banco Venezuela.
De igual forma consta en las actuaciones que en fecha 22 de Febrero son detenidos por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el ciudadano. ALBERTO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.192.305, presuntamente por estar incurso en el delito denunciado.
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa es el establecido en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el Artículo 460 del Código Penal, que sanciona el ROBO AGRAVADO, en perjuicio de JUAN BAUTISTA ROMERO, pero no es menos cierto que de la declaración rendida por el denunciante no se desprenden mayores elementos que permitieran atribuirle responsabilidad alguna al imputado de autos en la comisión de este delito; que hoy día ha transcurrido un lapso mayor de SEIS (6)años desde el momento en que se cometió el hecho que nos ocupa y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; por tal razón la representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la Causa; y en consecuencia éste Tribunal considera procedente decretar el mismo, Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 06 del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 4to y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ALBERTO ANTONIO PEREZ, por el delito de Robo Agravado, tipificado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de JUAN BAUTISTA ROMERO. Notifíquese a las partes. Archívese en su oportunidad legal, una vez que conste en auto boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control N° 06,
Abog. Luzmila Mejias Peña
La Secretaria,
Abg. Nieves Carmona.
Se libraron Boletas de notificación Nros.________________ fecha______________
LMP/nc
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