REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007604

Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por la Abg. BELKIS AGRINZONES DE SILVA, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del COPP establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando estén dados cualquiera de los siguientes supuestos
PRIMERO: Que el hecho no revista caracter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstaculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control para acoger la Desestimación lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado por la ciudadana GICELA CONTRERAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.144.756, ante la Guardia Nacional Destacamento 14 del Estado Barinas, siendo luego enviado a la Fiscalía Superior del Estado Barinas, en fecha 14 de Octubre del 2004, en la cual expone " que tiene un vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color blanco, placas EAK 65R, y lo tiene afiliado a la linea "Mi Tour", ubicada en el Centro Comercial Forum, Avenida 23 de Enero, y lo conduce un señor de nombre Alfredo Jesus Arocha, quien es el avance y trabaja con ella, que tiene trabajando con ella desde el mes de febrero y tiene ocho días que no aparece, siendo informada por un amigo que estaba en la ciudad de Mérida”.

En el presente caso, considera la Representación Fiscal que el hecho denunciado, puede ser constitutivo de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, el cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada, mediante acusación particular o propia del denunciante, razón por la cual de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, existe un obstáculo legal el desarrollo del proceso, razón por la cual no debe prosperar la investigación por parte de la Fiscalía, por lo que se hace procedente acordar la DESESTIMACIÓN solicitada.
Ahora bién, este Tribunal considera que efectivamente en este caso hay un obstáculo en el proceso legal para llevar a cabo las investigaciones por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 25 Ejusdem, se hace procedente acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo contemplado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 25 Ejusdem, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA en la presente causa, interpuesta por la ciudadana. GICELA CONTRERAS ROSALES, por cuanto el hecho objeto del proceso es enjuiciable a instancia de parte agraviada, y en consecuencia hay un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes y Remitase a la Fiscalía.
La Juez de Control N ° 06
Abog. Luzmila Mejias La secretaria
Abg. Nieves Carmona

Se libraron Boletas----------------------, en fecha--------------------------------.
LM/nc