REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008094
ASUNTO : EP01-S-2004-008094
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud de sobreseimiento que presentó, por ante este tribunal de control el Abg. David Alexander Camacho Tremont, en su condición, de Fiscal del Ministerio Publico, para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito. LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificadas en el artículo, 415 del Código Penal venezolano, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La causa se inicia por averiguación llevada a cabo por llamada telefonica suscrita por el funcionario instructor, adscrito a la. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, en fecha. 31 de Diciembre de 1.987,el cual se encontraba destacado en el hospital Luis Razetti, informando el ingreso al mismo del ciudadano. NELSON RUBEN VIVAS, enezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.279.174, residenciada en la calle Apure No. 7-8, cerca del puente. de la ciudad de Barinas, quien presento herida en la región Occipital, ocasionada por una piedra. SEGUNDO: La solicitud del Fiscal se fundamenta en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto éste dispone : "El Fiscal solicitará el Sobreseimiento de la causa cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada"., y por cuanto de lo que se desprende están dadas las circunstancias para considerar evidentemente prescrita la acción penal, pues desde la comisión del delito, de. LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificadas en el Artículo 415 , del Código Penal, el cual tienen una pena de Tres (3) a Doce (12) Meses de Prisión , pero se da la circunstancia de que hasta ahora han transcurrido mas 16 Años, tiempo que supera lo exigido en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, razón por la cual se declara. EXTINGUIDA LA ACCCION PENAL, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las disposiciones legales citadas.
DECISION
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Control Nro.6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo previsto en los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de. Lesiones Intensionales Menos Graves .Tipificadas en el Artículo. 415 del Código Penal. Publiquese, Registrese,Notifíquese a las partes. y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisaión firme.
La Juez de Control N ° 6
El Secretario
Abg. Luzmila Mejias Peña Abg. Eliceo. G .
Se libraron boletas de notificación N°. ---------------en fecha-----------
LMP/eg.
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