REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004016
ASUNTO : EP01-S-2004-004016

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO :

Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, donde señala que el ciudadano. HECTOR JESUS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.261.442, denuncia la desaparición de su hijo. CARLOS ENRIQUE RONDON, venezolano, adolescente, estudiante, titular de la cedula de identidad No. 16.980.259, en fecha 09 de Octubre de 1996, abierta como fuera la Averiguación por el caso, no se logró ningun resultado, en fecha 13 de Noviembre del 2000, se libró telegrama al denunciante, no compareciendo a la citación, siendo que en fecha 05 de Abril del 2004, el funcionario Arnoldo Cuero, se dirigió a la dirección del denunciante siendo infructuosa la busqueda del denunciante y de la supuesta víctima.

Observa ésta Juzgadora que si bien es cierto que existe la denuncia de una persona desaparecida, no se arrogaron resultados que den certeza de lo que verdaderamente ocurrió, En tal virtud, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza no existen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO, de la Presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control Nº 06

Abog. Luzmila Mejias Peña La Secretaria

Abog. Nieves Carmona



Se libraron Boletas de Notificación Nº________________en fecha_________.
LMP/nc