REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006708
ASUNTO : EP01-S-2004-006708
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. GLEDYS ELENA ABREU, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 30 de Septiembre de 1998, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, el ciudadano. NESTOR GRAVIEL TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.840.679, a formular denuncia por cuanto “ al ciudadano. Antonio Porras, quien conducia un camión Mack, perteneciente a la Empresa Transporte Paracaima, el cual segun versión del chofer, cuando venia atravesando el puente de Masparro Edo Barinas, sujetos desconocidos, aprovechando de que hay policías acostados, portando arma de fuego, apuntaron al ayudante y sometierón al chofer, logrando llevarselo a un sitio montañoso, donde los amarrarón y les vendaron los ojos, dejandolos doce horas, despues los liberarón, posteriormente se dierón a la fuga, desconociendose el paradero de los mismos.
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano.ANTONIO PORRAS y TRANSPORTE PARACAIMA, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan la identificación de los responsables de la comisión de este delito, que hoy día ha transcurrido MÁS DE SEIS (6) AÑOS, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ANTONIO PORRAS y TRANSPORTE PARACAIMA; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Públiquese, Régistrese Notífiquese a las partes y remitase al archivo judicial una vez que conste en auto boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06.
Abg. Luzmila Mejías Peña. LA SECRETARIA
Abog. Nieves Carmona
Se librarón boletas de notificación no.________________en fecha______________ LMP/nc
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