REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006783
ASUNTO : EP01-S-2004-006783
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen penal Transitorio, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 8 de Abril de 1997, se inició la causa con Denuncia de la ciudadana. SORAIDA GUADALUPE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.399.903, por un presunto delito CONTRA LAS PERSONAS, hecho ocurrido en el Barrio el Silencio, Pedraza Edo Barinas, quien manifiesta que su menor hija. DELIA DEL CARMEN CUEVAS JIMENEZ, venezolana, adolescente, de 14 años de edad, indocumentada; realizadas como fueron las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos, por parte de los Órganos de Policía, se pudo determinar, que la menor denunciada como extraviada, se encontraba trabajando en la localidad de San Silvestre, Edo Barinas, que luego se fue a San Cristóbal donde duro un mes y por último se fue a Puerto la Cruz, de donde se vino porque ganaba muy poco, versión esta que consta inserta al folio (9) de la presente causa. Siendo que de lo anteriormente expuesto no se evidencia la comisión de un hecho punible y los mismos hechos objetos de la Investigación no revisten carácter penal ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control No. 06 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Publíquese Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
Abog. Luzmila Mejias Peña. LA SECRETARIA
Abog. Nieves Carmona
Se libraron boletas de notificación No. ______________en fecha__________ LMP/nc
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