REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007115
ASUNTO : EP01-S-2004-007115
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 02- de Agosto de 1.989, la Unidad de Transito Terrestre Nro 53 del Estado Barinas, inició las respectevas investigaciones, debido a un accidente de transito, ocurrido en la Avenida Rafael Roche, con Calle San Rafael, Barinitas Edo Barinas, donde el ciudadano. RAFAEL PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.492.732, quien manejaba una camioneta Pick-up, chocó contra un objeto fijo "aviso", donde resultó lesionado, tal como se evidencia del examen Médico Forense, inserto al folio diez (10), donde se determina el tipo de lesión sufrida por la víctima, realizadas, como fueron todas las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, se logro determinar que los mismos se producen por la imprudencia de la propia víctima, razón por la cual es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control No. 06 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Públiquese notifiquese a las partes y remitase al archivo judicial, una vez conste en autos boletas de notificación devueltas
LA JUEZ DE CONTROL No. 06
Abog. Luzmila Mejias Peña LA SECRETARIA
Abog. Nieves Carmona

Se libraron Boletas de notificación N0.________________en fecha___________
LMP/nc