REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007324
ASUNTO : EP01-S-2004-007324
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg.DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 13-09-1993 se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, el ciudadano JOSE FRANCISCO TAVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.665.787. quien denuncia entre otras cosas que “ que se encontraba ayudandose con su carro de alquiler, y tres personas desconocidas, le solicitaron una carrera, para el Hotel el Diamante, vía Barinitas, y al momento en que se bajaban el sujeto que iba en la parte delantera, lo encañono con una pistola diciendole que era un atraco, lo amarraron, lo abandonaron en la vía y le quitaron el carro y 2.000,00bs en efectivo.
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO TAVERO; habiendo transcurrido MÁS DE ONCE (11) AÑOS , pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan la identificación de los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA,, por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO TAVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes.Regístrese, Públiquese y Remitase al archivo judicial una vez conste en auto boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06.
ABG. LUZMILA MEJIAS PEÑA. LA SECRETARIA,
ABG. Nieves Carmona
Se libraron boletas de notificación Nros.______________en fecha___________
LMP/nc
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