REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005670
ASUNTO : EP01-S-2004-005670
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 29-de Noviembre de-1997, en virtud de la llamada teléfonica del Comisario de Aldea Ciudadano. ANTONIO GARRIDO, quien notifica, que en el sector la cañada, de Santa Cruz, Finca "la Inversión", Dolores Edo Barinas, vía Guanarito, se encuentra el cadaver de una persona del sexo masculino, quien presuntamente falleciera por envenanamiento, desconociendose más datos al respecto.
Se observa que efectivamente existe la muerte de una persona, la cual quedó identificada como. ANTONIO, que la misma podría estar tipificado entre los delitos contra las personas, pero se da la circunstancia que de las actas procesales, no se evidencia actuación alguna, tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados, y no pudiendose evidenciar la causa de la muerte por cuanto no fue realizada la Autopcia al Cadaver del hoy Occiso, por tales razones vista la falta de certeza del hecho denunciado, y dado que ha trascurrido más de SIETE(7) AÑOS, desde el momento en que se formulo la denuncia, hasta la presente fecha es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Públiquese, Notifiquese a las partes y remitase al archivo judicial, una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 06
Abog. Luzmila Mejías peña
LA SECRETARIA
Abog. Nieves carmona
Se librarón boletas de notificación No._________________en fecha_____________-
LMP/nc
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