REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007061
ASUNTO : EP01-S-2004-007061
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abogado. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT. Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio,del Estado Barinas, a favor de. SARMIENTO CARRILLO ROBERTO FERNANDO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el barrio 55, poste 18, casa s/n. Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión del delito de. DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, tipificado en el. Artículo. 358. Ultimo aparte del Código Penal, que establece una pena de. Uno (01) a Tres (03) Años de Prisión, en perjuicio del. CARLOS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.455.249,residenciado en el Edificio Gramal, del Estado Barinas. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de Tres ( 03) años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con el Artículo 108 ordinal 5° ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación, fue iniciada por llamada telefonica, al Cuerpo Tercnico de Policia Judicial del Estado Barinas , en fecha. 27 de Diciembre de 1.990, averiguación segun la cual consta inserta en el folio No. uno (01), de la presente causa, sustanciada legalmente la presente averiguación, y por circunstancias no imputables a las partes, la misma se ha prolongado por mas de. TRECE (13) AÑOS, lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de control No. 6 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. ROBERTO FERNANDO SARMIENTO, abierta por la comisión del delito de. DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo . 358 ultimo aparte, del Código Penal, en perjuicio del. CARLOS ALBERTO SANCHEZ. Publiquese,Registrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.
La Juez de Control No. 06 El Secretario .
Abg. Luzmila Mejias Peña Abg. Eliceo G
Se Libraron Boletas Nros_________________En Fecha__________________
LMP/eg.
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