REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000283
ASUNTO : EP01-P-2004-000283


AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE PRODUCTOS FORESTALES


Vista la solicitud presentada por la Ab. Miriya taquiva, en su condición de Defensor del ciudadano Juan Manuel Rodriguez Lizarazo, colombiano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.927.924, domiciliado en Socopó Estado Barinas, en la cual solicita que se le haga entrega de los productos forestales de las especies Teca, con un volumen de Trecientos metros cuadrados (300 M2) y Melina con un volumen de cincuenta y siete punto trecientos cuarena cuatro metros cuadrados ( 57.344 M2), los cuales le pertenencen según facturas de compra N° 306, de fecha 12-04-04, a la empresa Machimbradora Maira Alejandra, domiciliada en la población e Socopó, segun guias N° 102829, 102880, 102828, de fecha 06 de Abril de 2004 , expedidia por el ministerio del Ambiente y factura de compra N° 0050 de fecha 12-04-04, a la empresa Bramar C.A, del mismo domicilio, según guias de movilización 88847, 90147, 105074, 105076, 105075, 084341, de fechas 23- 03-04, expedidia por el Ministerio del Ambiente, los cuales le fueron retenidos por funcinarios de la Guardia Nacional y se encuentran a la orden de la Fiscalía XI del Ministerio Público, quien los puso a la orden de este Juzgado de Control para su entrega al propietario, tal como se señala en la Acusación presentada por dicha Fiscalia.
Observa este Juzgador: Que en fecha 16 de Junio de 2004, la Fiscalia Undecima del Ministerio Público, presentó ante este Juzgado de Control N° 6, Acusación Penal, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en la causa N° EPO1-P-2004- 283, donde figuran como imputados los ciudadanos Victor Julio Hizuelo Barragan y Javier Rodriguez Corredor, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y solicita igualmente que se haga entrega de los productos forestales retenidos al dueño de los mismos. Igualmente consta en autos que el propietario de dicho madera es el solicitante Juan Manuel Rodriguez Lizarazo, tal como ocnsta en las facturas de compra ya mencionadas.
En tal virtud de que existe constancia en autos que los productos forestales, ante indicados, retenidos por funcionarios de la Guardia Nacional y que le pertenecen por compra al solicitante y que el mismó cumplió con los requisitos exigidos por la Ley para su explotación, considera procedente quien aquí decide, ordenar la entrega de los productos forestales retenidos y solicitados por su propietario. Y Así se Dercide.



DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivarina de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: entregar al ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ LIZARAZO, ya idfentificado, los Propductos Forestales siguientes: Madera machimbrada, especie teca, con un volumen de Trecientos (300,oo) metros cuadrados, madera machimbrada, de la especie Melina, con un volumen de cincuenta y siete punto trecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (57, 344 M2) .
Se ordena oficiar al Comandante del Destacamento 14 del Camando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, a fin de que haga entrega al solicitante Juan Manuel Rodriguez Lizarazo, la cantidad de produtos forestales ya indicados, los cuales le fueron retenidos y se encuentran depositados en la Segunda compañia del Destacmanto 14 del comando Regional n° 1 de la Guardia Nacional con sede en Socopó del Estado Barinas, a quien se acuerda librtar oficio.
Notifiquese a todas las partes.





El Juez

El Secretario
Abog. Perpetuo Reverol Briceño