REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004577
ASUNTO : EP01-S-2004-004577

JUEZ: Abg. María Carla Paparoni Ramírez
SECRETARIO : Abg. Héctor Reverol

Identificación de las Partes

FISCAL: Abg. Nicola Iamartino
DEFENSOR: Abg. Marco Aurelio Gómez
ACUSADOS: Hever Alonzo Avila Manzaneda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.070.522, natural de Chameta Municipio Antonio José de Sucre, fecha de nacimiento 26-07-1982, ocupación obrero, residenciado en el Fundo Santa Elena, sector Cuchilla de Mijagual cerca del río Qiú y Elpidio López Silva, venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, fecha de nacimiento 03-07-1970, titular de la cédula de identidad Nro 12.463.235, ocupación agricultor, residenciado en Chameta vía Qiú Fundo San Isidro, estado Barinas.




De los Hechos

La representación fiscal, presentó a los mencionados ciudadanos en fecha 23 de septiembre de 2004, realizándose Audiencia de Presentación de Imputados y Calificación de Flagrancia en fecha 24 de septiembre de 2004, por los hechos acaecidos en fecha 22 de septiembre del mismo año, cuando siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, una comisión de funcionarios adscritos a al Destacamento 14 de la Guardia Nacional, con sede en Ticoporo, Estado Barinas, realizaban labores de patrullaje por distintos sectores de esa Jurisdicción, y en momentos cuando circulaban por el sector conocido como “Los Mangos” de Chaveta abajo, de la Unidad II Compartimiento N° 3 de la Reserva Forestal de Ticoporo, específicamente en la Finca “Caño Amarillo” lograron visualizar a orillas de dicha finca a dos (2) ciudadanos que en ese preciso momento realizaban labores de Tala y Aprovechamiento de productos forestales con motosierra. Inmediatamente hicieron acto de presencia en el referido lugar en donde lograron evidenciar la tala de ciento quince (115) árboles a pie de tocón de la especia Gmelina Arbórea y la existencia de noventa y cinco (95) unidades o piezas de madera aserrada en tablones de esa misma especie para un volumen aproximado de 10.113 metros cúbicos. Les fue solicitada la correspondiente autorización del Ministerio del Ambiente para la realización de dicha actividad a lo cual manifestaron no poseerla. La fiscalía presentó formal acusación a los prenombrados ciudadanos por los hechos anteriormente mencionados, considerando que los mismos constituyen el delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, ya que se demostró que la madera incautada es proveniente de la reserva forestal por tanto solicitó se admitiera la acusación presentada así como todos los elementos de prueba, y se aperturaza el debate a juicio. Dado el derecho de palabra a los acusados decidieron no declarar. Dado el derecho de palabra a la defensa solicitó que una vez admitida la acusación les diera el derecho de palabra a sus defendidos a los fines de admitir los hechos y acogerse a la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 40 del COPP. El Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2do del COPP a admitir totalmente la acusación fiscal. En ese estado los acusados a quienes previamente se había impuesto acerca de las medidas alternas a la prosecución del proceso, procedieron a solicitar el derecho de palabra y a admitir los hechos a los fines de acogerse a la media alterna de Suspensión Condicional del Proceso, donde ofrecen como reparación del daño causado, trabajo comunitario al servicio del Estado, de común acuerdo con el Ministerio del Ambiente ante el cual solicitan ser puestos a la orden, específicamente en el ambiente.

De los Fundamentos de la Decisión

Se observa por parte del Tribunal que efectivamente el delito por el cual se encuentran procesados los ciudadanos Hever Alonzo Avila Manzaneda, y Elpidio López Silva, es de los delitos en los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, por ser la pena en su límite superior menor de tres años, y habiendo hecho los acusados una oferta de resarcir los daños de la cual la Fiscalía no hizo oposición, y siendo la misma acorde se acuerda la medida alterna por un lapso de un año donde los acusados de autos deberán realizar trabajo acorde con su capacidad al Ministerio del Ambiente una vez cada quince días, las cuales serán orientadas por el Ministerio del Ambiente, Area Administrativa N° 2 en Bum Bum Estado Barinas, a cargo del Ingeniero Julio Balza; respecto a la motosierra incautada, se acuerda la entrega a quien acredite fehacientemente su propiedad por no ser de los acusados y en consecuencia no poder ordenarse su comiso ya que la pena no debe trascender de la persona sindicada en el delito. Todo lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 330, 40 y 42 del COPP. ASÍ SE DECIDE.-

Dispositiva

Este tribunal de Juicio N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se admite en su totalidad el escrito de Acusación fiscal explanado por la representación Fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes en contra de los acusados Hever Alonzo Avila Manzaneda y Elpidio López Silva, identificado en la presente causa. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos y aplica la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia a los acusados Hever Alonzo Avila Manzaneda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.070.522, natural de Chameta Municipio Antonio José de Sucre, fecha de nacimiento 26-07-1982, ocupación obrero, residenciado en el Fundo Santa Elena, sector Cuchilla de Mijagual cerca del río Qiú y Elpidio López Silva, venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, fecha de nacimiento 03-07-1970, titular de la cédula de identidad Nro 12.463.235, ocupación agricultor, residenciado en Chameta vía Qiú Fundo San Isidro, harán la Reparación del Daño causado una vez cada quince (15) días, durante un año en el Área Administrativa N° 2 del Ministerio del Ambiente en Bum Bum estado Barinas a cargo del Ingeniero Julio Balza, quien de común acuerdo con los ciudadanos Hever Alonzo Avila y Elpidio López Silva, determinaran el horario y el día mas adecuado para ello. TERCERO: Se Acuerda la Solicitud del Ministerio Público acerca del comiso de los productos forestales que consta en el inventario agregado en la causa que consta al folio cuarenta (40) los cuales serán puesto a la orden de la Dirección Estatal del Ministerio del Ambiente a los fines de que se inicie el procedimiento de remate establecido en el articulo 429 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. CUARTO: En cuanto a la solicitud de comiso de la motosierra incautada en el procedimiento policial, el Tribunal no la acuerda por no pertenecer a ninguno de los acusados y ordena su entrega por ante el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer a la persona que acredite fehacientemente su propiedad. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente ubicada en Bumbun a cargo de ingeniero Julio Balza a los fines de informar a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones establecidas, que debe cumplir los acusados de autos. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Juicio N ° 1;

Abg. Maria Carla Paparoni Ramírez

El Secretario

Abg. Héctor Reverol