REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2000-000056
ASUNTO : EK01-P-2000-000056


EL ACUSADO

ANDRÍS ARMIN RANGEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.813.033, residenciado en Urbanización José Antonio Páez, Calle 3, Sector I, Etapa I, N° 60, Barinas.

LOS HECHOS

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado ANDRÍS ARMIN RANGEL PÉREZ por la comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Anibal Moreno Arteaga. En fecha 09 de Agosto del año 2000, el Tribunal de Juicio Nro. 01 le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 39 del extinguido Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones las siguientes: Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal por un lapso de tres (3) años el cual se vence el 09 de Agosto del 2003, y, prohibición de acercarse a la víctima.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

En fecha dieciocho de Junio del presente año se recibió del Cuerpo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas oficio Nro. 189 donde expone que la última presentación del procesado fue el 04 de Marzo del 2004. Por lo que considera este Tribunal que el acusado de autos ANDRÍS ARMIN RANGEL PÉREZ, cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal y que de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano ANDRÍS ARMIN RANGEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.813.033, residenciado en Urbanización José Antonio Páez, Calle 3, Sector I, Etapa I, N° 60, Barinas, en razón de que se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal cuando beneficie al reo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la misma al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Notifíquesele a las partes.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. María Carla Paparoni Ramírez

La Secretaria

Abg. Annevel Vielma Suárez