REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000038
ASUNTO : EK01-P-2001-000038


EL ACUSADO

LUIS ANTONIO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.530.137, residenciado en EL Sector Los Guasimitos, Caserío El Jobal, Bodega 3B, en el Municipio Obispos del Estado Barinas.

LOS HECHOS

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado LUIS ANTONIO NIÑO por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Natasha Hernández. En fecha 09 de Noviembre del año 2001, el Tribunal de Juicio Nro. 01 le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 39 del extinguido Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones que debían ser satisfechas a los efectos del cumplimiento de la misma.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

En fecha veintidós de julio del presente año se recibió del Cuerpo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas oficio N° 219 donde expone que la última presentación del procesado fue el 27 de Noviembre del 2003. Por lo que considera este Tribunal que el acusado de autos LUIS ANTONIO NIÑO, cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal y que de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano LUIS ANTONIO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.530.137, residenciado en EL Sector Los Guasimitos, Caserío El Jobal, Bodega 3B, en el Municipio Obispos del Estado Barinas, en razón de que se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal cuando beneficie al reo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la misma al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

Notifíquese a las partes.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. María Carla Paparoni Ramírez

La Secretaria

Abg. Annevel Vielma Suárez