REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000615
ASUNTO : EP01-P-2003-000615


ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, Lunes 22 de Noviembre del 2004, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, en su carácter de Juez Titular del Tribunal anteriormente mencionado, quién expuso: "Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2003-000615, conoció siendo Juez de Control Nro. 02 de decidiendo el respectivo Auto de Apertura a Juicio en fecha 16-09-04 en contra de la procesad de autos Irene Cañas Miranda, lo que implicó conocer de las actuaciones escritas que reposan en las mismas; así como un análisis de las pruebas ofrecidas a los fines de determinar si eran pertinentes o no para el respectivo juicio oral y público; lo que produjo en quién suscribe la presente acta un vicio de imparcialidad por haber emitido opinión causal esta de recusación según lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal penal; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la causa anteriormente nombrada; y en consecuencia se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 91 Ejusdem, remitir la presente causa a la oficina respectiva del Alguacilazgo a los fines de ser redistribuida a los Tribunales de Juicio, y conforme al artículo 92 del Código Orgánico Procesal se remite copia de lo conducente (auto de apertura a juicio) a la Corte de Apelaciones a objeto que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Expídanse las copias respectivas. Ofíciese. En la sede del Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintidós días del mes de Noviembre de 2004.



ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01