REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000635
ASUNTO : EP01-P-2003-000635

Visto el escrito presentado por la Abogada Defensor del Acusado WALTER JESUS SANCHEZ CASTILLO, identificado en las actuaciones, por medio del cual solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 243, 256, 258, 259, 8 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal un revisión de la medida de privación que recae sobre su defendido, ofreciendo fianza personal fundamentado en el artículo 44 de la Constitución Nacional y 264 Ejusdem, el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- En fecha 23 de Agosto del presente año el Tribunal de Control Nro. 06 decidió remitir las actuaciones a Juicio Oral y Público haciendo el respecto Auto de Apertura por la presunta comisión del delilto de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal.
2.- En la Audiencia Preliminar respectiva el Juzgador consideró procedente mantener al procesado WALTER DE JESUS SANCHEZ CASTILLO privado de su libertad según lo manifestado en el acta de dicha audiencia en el numeral segundo por encontrarse el mismo procesado del delito de robo agravado cometido en diferentes víctimas.
3.- El Tribunal observa que efectivamente la investigación culminó, pero no es menos cierto que el mencionado acusado está siendo procesado por un delito grave como lo es el de robo agravado, donde se presume el peligro de fuga, en razón de la pena que podría imponerse, así lo establece nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 251 ordinal 2do del COPP.
4.- Podría considerarse que puede existir un peligro de fuga en razón de que el acusado puede influir en los testigos o expertos en el presente caso así lo establece el artículo 252 ordinal 2do del COPP.
5.- Siendo que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el principio de proporcionalidad donde una persona puede permanecer privado de su libertad hasta dos años sin juicio previo y en el presente caso no ha transcurrido dicho lapso a los fines de otorgar una sustitutiva.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal de Juicio Nro. 01 administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD DE OTORGAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del procesado WALTER DE JESUS SANCHEZ CASTILLO, interpuesta por su defena abogada Moralba Herrera. Notifíquesele a las partes.-




El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo

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