REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2004-000019
ASUNTO : EP01-O-2004-000019


Visto que en fecha 20 de octubre de 2004, este Tribunal dictó Auto mediante el cual ordenaba la notificación del Abg. Miguelángel Figueredo, quien estaba actuando como apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" (UNELLEZ) a los efectos de que fuera subsanda la Acción de Amparo Constitucional por él ejercida, en contra del ciudadano Jesús Fernando González Cazorla, fijándole para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación, y que la misma se hizo efectiva como consta en la causa en fecha 21/10/04 a las 2:52 pm., habiéndo transcurrido más del lapso fijado, sin que desde entonces hasta la presente se haya realizado tal subsanación, este Tribunal de Juicio N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada. Provéase lo conducente.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. María Carla Paparoni Ramírez

La Secretaria

Abg. Annevel Vielma Suárez