REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000618
ASUNTO : EP01-P-2003-000618


Visto el escrito presentado por WILLIAM ALBERTO RIVERO, asistido por el Abg. Santos de la Coba; en el cual solicita la entrega del vehiculo cuyas caracteristicas son las siguientes: Marca: Ford, Color: Gris Dos Tonos, Clase: Camioneta, Año: 1995, Serial de Carroceria: AJU1SP24436, Serial del Motor: V8 CIL, Placas: PAA-06J, Uso: Partícular, Tipo: Pick- Up, Modelo: Bronco XLT EFI., este Tribunal acuerdó oficiar a la Fiscalia Cuarta para que emitiera su opinión al respecto y dado que hasta la presente no se ha recibido respuesta alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, procede quien decide a hacer las siguientes consideraciones: el vehículo solicitado le fue retenido al acusado presuntamente por la realización de un hecho punible, cual es Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para ese momento se determinó la propiedad del mismo como del acusado en la presente causa. Ahora bien, dado que el Juicio Oral y Público no se ha realizado y existen disposiciones en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como dentro del propio Código Penal que permiten el decomiso de los objetos utilizados para la comisión del delito, por una parte, y por la otra dado que la audiencia de Juicio Oral y Público versará sobre la comisión de un hecho punible en el que presuntamente el vehículo objeto de solicitud fue el medio por el cual se perpetró el delito acusado, por lo cual puede ser útil su retención hasta que el fondo de la controversia sea resuelto, este Tribunal de Juicio N° 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo solicitado y acuerda resolver sobre la entrega del mismo en conjunto con la sentencia definitiva que se pronuncie en el presente caso. Notifíquese al solicitante.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. María Carla Paparoni Ramírez

La Secretaria

Abg. Annevel Vielma Suárez