REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004108
ASUNTO : EP01-P-2003-000418


Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio Gabriel de Jesús Linares, abogado defensor en la presente causa del acusado José de Jesús Moreno Cabezas, identificados en las actuaciones, por medio del cual solicita al Tribunal una revisión de medida en razón de que su defendido goza de una Medida Cautelar de presentación los días lunes, miercoles y viernes por ante el alguacilazgo, lo que interrumpe sus labores cotidianas; a los fines de decidir observa el Tribunal:
1.- De una revisión hecha sobre las presentaciones del hoy acusado José de Jesús Moreno Cabeza, por medio del Sistema Juris 2000, se puede evidenciar que efectivamente el procesado de autos a dado fiel cumplimiento a sus presentaciones según imposición que le hiciera el Juez de Control en su oportunidad.
2.- Nuestro ordenamiento jurídico establece en su artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad de revisión de Medida, bien sea cautelar o privativa de libertad, en cualquier estado y grado de la causa, por lo que este Tribunal de Juicio Nro. 01 sería competente para decidir el petitorio interpuesto por el abogado defensor; y siendo que el procesado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por el Juez de Control en su oportunidad; en consecuencia se acuerda prolongar las presentaciones del procesado José de Jesús Moreno Cabezas a cada ocho días.
Por todo la anteriormente expuesto es por la que este Tribunal de Juicio Nro. 01 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PROLONGACIÓN DE LAS PRESENTACIONES del procesado JOSE DE JESUS MORENO CABEZAS a cada ocho días de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese al algucilazgo, y notifíquesele al acusado, al defensor, a la Fiscalía y a la víctima. CÚMPLASE.-






El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo