REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000452
ASUNTO : EP01-P-2004-000452
Visto el escrito intepuesto por el abogado Ormar Gatrif, defensor privado del procesado Juan Carlos Carrillo Colmenares, identificado en las actuaciones, por medio del cual solicita a este Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de su defendido de Causión Personal, de conformidad a las normas que rigen la materia en los Tratado internacionales, la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal; entre otras cosas el mencionado solicitante expone "que ha sido ratificada como consta en autos cuando al practicarse el reconocimiento en rueda, la víctima no reconoció a mi defendido y lo que es peor ni siquiera aportó de manera cierta sus características"; exposición esta que no ha lugar en este estado de la causa, ya que el juez de juicio no tiene conocimiento de tal circusntancia a los fines de decidir una medida, ya que esas circunstancias solo será ventiladas y apreciadas por el Juez en el respectivo juicio oral y público, solicitar un fundamento en esta instancia de tal magnitud es exponer al juez a que emita opinión anterior al momento en que debe hacerlo, o conocer de causa antes de que se de el juicio; aunado a tal petitorio se observa que en la presente causa no ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el lapso de dos años privado de su libertad sin sentencia, cualquiera que esta sea, ya que la misma se inició en el mes de Junio del presente año; el mencionado acusado se encuentra procesado por un delito grave como lo es el Robo Agravado de Vehículo Automotor, el cual establece una pena superior a los tres años, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 251 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal se presume un peligro de fuga.
Por todo la anteriomente expuesto este Tribunal de Juicio Nro. 01 en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD interpuesta por el abogado defensor Omar Gatrif a favor de su defendido Juan Carlos Carrillo Colmenares. Notifíquesele a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.-
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo