REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000540
ASUNTO : EP01-P-2003-000540

Visto el escrito presentado en fecha 14-10-2004 por el abogado Horacio Araque actuando en su carácter de defensor del ciudadano Juan de la Cruz Ramos Guerrero, en la que pide se le amplíe a su defendido el regimen de presentación que le fue otorgada, este Tribunal se pronuncia sobre tal petitorio en los siguientes términos: PRIMERO: De una revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 25-11-2003 le fue acordada por el Tribunal de Control N° 3, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 258 ejusdem, imponiendole presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Prohibición de la salida del Estado Barinas sin autorización previa y por escrito del Tribunal, así como también la prohibición de acercarse a las víctimas y la presentación de fiadores. De la misma manera de una revisión por el Sistema Juris 2000 se verifica que el mismo ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones que se le ordeno cumplir al ciudadano Juan de La cruz Ramos Guerrero, no obstante a esto se puede evidenciar de las actas de diferimiento del juicio que el mismo ha estado presente, es decir, que ha demostrado su intención de someterse al proceso. Así se decide. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, que establece las posibilidades de establecer una medida menos gravosa a la impuesta cada tres (3) meses. Este Tribunal considera necesario conservar dicha medida sustitutiva acordada, es decir, las establecidas en los ordinales 3 del artículo 256 del referido Código y 258 ejusdem, pero flexibiliza y en consecuencia extiende el lapso de presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas del hoy acusado JUAN DE LA CRUZ RAMOS GUERRERO, a la presentación periódica de cada quince (15) A CADA TREINTA (30) días por ante la referida Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ampliar el régimen de presentación al acusado JUAN DE LA CRUZ RAMOS GUERRERO, de cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cada treinta (30) días, se mantiene el resto de las condiciones que le fueron acordada al acusado con la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en los artículos 256 Y 258 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal que le fue otorgada por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito en fecha 25-11-2003, es decir, Prohibición de la salida del Estado Barinas sin autorización previa y por escrito del Tribunal, así como también la prohibición de acercarse a las víctimas. Notifiquense a las partes del presente auto motivado y Oficiese a la Oficina de Alguacilazgo.

El Juez

La Secretaria

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. Mary Ramos