REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005945
ASUNTO : EP01-S-2003-005945

Vista la solicitud hecha en sala en fecha 15 de Septiembre del 2004 por la abogada Carmen Travieso, actuando en su carácter de Defensora Privada del acusado José Leonel Gonzalez, en la que pide que se le otorgue a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fundamentar su decisión en los siguiente terminos: PRIMERO: La presente causa llega a la competencia de este Tribunal de Juicio por la vía de procedimiento ordinario en fecha 19 de agosto de este año 2.004, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Codigo Penal, y cuya penalidad es privativa de libertad comprendida entre 15 a 25 años de presidio. Hechos estos relacionados a la tipificación que se le acusan que solo podrán ser determinados o no por este Tribunal en la Audiencia Oral y Público y no en otra oportunidad. Así decide. SEGUNDO: De una revisión de las actas procesales se puede verificar que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada por la Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de diciembre del año 2003, al acusados José Leonel Gonzalez. Y desde esa fecha 27-12-2003, hasta el día de 15-09-2004 han transcurrido nueve (9) meses y doce (12) días, no habiendo excedido por tanto del limite de dos (2) años desde que fue acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. TERCERO: Considera este Tribunal que para la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la vía de Examen y Revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mismo código, en esta fase del proceso, se hace necesario que las circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial de Libertad hayan cambiado, en tal sentido por cuanto dichas circunstancias hasta la presente fecha no han cambiado y por otro lado considera este juzgador que tampoco se ha excedido la medida de privación del lapso dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por los cuales no se cambia la Medida de Privación de Libertad en este momento la solicitud del referido defensor. Así se decide.
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensora Carmen Travieso en beneficio de su defendido José Leonel Gonzalez, en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por la Juez de Control N°2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas al ciudadano José Leonel Gonzalez. Notifíquense a las partes de la presente decisión.

El Juez

La Secretaria

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. Mary Ramos