REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000799
ASUNTO : EP01-P-2004-000799

Visto el escrito consignado por la Abogada Moralba Herrera en su condición de Defensora Privada del imputado Anderson Daniel Jaime plenamente identificado en la causa, solicitando la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, éste tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas observa: la Audiencia de Juicio Oral y Público, oportunidad en la cual se resolverá definitivamente la situación jurídica del prenombrado imputado, se realizará antes de que el mismo cumpla dos (2) años de su privación de libertad preventiva, tal y como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el hecho versa sobre un delito grave, como lo es el Robo Agravado, cuya pena está establecida entre los límites de Ocho (08) a Dieciséis (16) años de presidio, y considerando por otra parte que las circunstancias especiales que alega la mencionada defensora a favor de su defendido acerca de “que mi defendido se encuentra ilegalmente privado de su libertad”, no fundamentando la misma, éste Tribunal de Juicio en atención a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal niega la solicitud de la defensa.
En consecuencia, éste Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de la defensa de aplicar una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad al imputado Anderson Daniel Jaime Ochoa. Así se decide. Líbrese boleta de notificación a las partes.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. MARY RAMOS