REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000799
ASUNTO : EP01-P-2004-000799


ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

JUEZ: Abog. Josefina Lobosco Rondon
FISCAL : Abog. Arlo urquiola
SECRETARIO: Abog. Noris Romero
ACUSADO (S): Anderson Daniel Jaimes
DEFENSORES: Abg. Moralba Herrera

En el día de hoy, treinta (30) de noviembre del año 2004, siendo las 1:15 de la tarde para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, solicitó la prosecución del proceso por el procedimiento abreviado; presentó en este acto acusación escrita en contra del ciudadano Anderson Daniel Jaimes, identificado en auto, por la comisión del delito el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadano Ramon Arturo Santiago Torres. Se constituyó el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez de Juicio N° 2, Abg. Josefina Lobosco Rondon, la secretaria Abg. Noris Romero, los alguaciles Rafael Piña y Jose Giron. Acto seguido, lal Juez solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia: la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Arlo Arturo Urquiola, la defensa privada Abg. Moralba Herrera, el acusado Anderson Daniel Jaimes y testigos ofrecidos por la fiscalía del Ministerio Público. Acto seguido, la ciudadana Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio los acusados y público presente. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola, quien enumeró en forma detallada los elementos de convicción, ofreciendo las pruebas testimoniales y documentales. Por tal razón el Ministerio Público presenta acusación por los Delitos el de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Lesiones Personales Intencionales Simples establecido en el art 415 ejusdem, que son los delitos que se pueden probar en este debate. En este sentido, solicitó el enjuiciamiento del acusado Anderson Daniel Jaimes, por la comisión de los delitos antes enunciado en perjuicio de los ciudadanos Ramon Santiago, Yudith Santiago y Daniel Altamiranda y en relación al delito de Lesiones Intencionales Simples en perjuicio del ciudadano Jose Casanova. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensa, quien manifestó rechazo, niego y contradigo en toda y cada una de sus parte los hechos imputados a mi defendido ya que no fue aprehendido en el sitio del hecho y en cuanto a las pruebas me adhiero a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y así mismo que traigan a la persona que dice que reconoce a mi defendido para ver si le causó las lesiones. Acto seguido, la Juez Unipersonal se dirige a el acusado le impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declaren. Asimismo, les informa sobre los hechos que se acusan y la penalidad correspondiente y de las Alternativas de Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por ser la oportunidad Procesal por tratarse de un Procedimiento Abreviado, quedando identificado como ANDERSON DANIEL JAIMES, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.792.280, fecha de nacimiento 19-4-82, hijo de Tibisay Ochoa y Antonio Gomez, natural de Barinas, profesión comerciante, residenciado en la calle Mérida, frente al Comedor popular, casa N ° 12-62, Barinas y este manifestó querer declarar, “ Yo tengo una esposa que vive en la Cuatricentenaria, esta embarazada, iba pasando por el sitio del hecho y sonaron unos disparos y sacaron unos tubos y me metí en la casilla policial y un vigilante me quito el celular y luego unos muchachos me golpearon, como seis personas me estaban acusando de habérme robado un perfume y un reloj, de ahi me llevaron a la zona policial N ° 1 y mas nada". Acto seguido, la Juez admite parcialmente la Acusación presentada por el fiscal cuarto del ministerio público por cuanto el delito de Lesiones Intensionales Simples no le fue impuesto al acusado el día de la audiencia de calificación de flagrancia, violandose así el debido proceso; en consecuencia se admite la acusación por el delito de Robo Agravado establecido en el art 460 del Código Penal. Así mismo se acuerda en su totalidad las pruebas testimmoniales y en cuanto a las documentales la del particular 6°. Seguidamente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede al acto de recepción de pruebas, seguido se procede a llamar al estrado a la testigo de la carga fiscal ciudadana Silva Santiago Siuly Josely, quien fue juramentada y se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.968.742, soltera y reside en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 15, vereda 6, casa N ° 9, Barinas, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, y se le recibió su declaración. Concluida su intervención fue interrogado por la representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal. Acto seguido, se ordenó su retiro. Seguidamente, es llamado el testigo Daniel Isaias Arrizaga Altamiranda, fue juramentada y se identificó como Virginia Tabares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.340.961, de fecha de nacimiento 29-11-78, soltero y reside en la Urbanización Carlos Raul Villanueva, Barinas, quien manifestó no tener parentesco con el acusado. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, por la Defensa Privada y fue interrogada por la Juez Presidente, seguidamente se ordenó su retiro. Seguidamente es llamada la testigo ciudadana Santiago Castro Linda Carolina quien fue juramentada y se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.712.367, fecha de nacimiento 19-12-78 y reside en este Estado Barinas, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, se le recibió su declaración. Seguidamente, fue interrogada por la Representación Fiscal,la Defensa No interrogó, seguido fue interrogada por la Juez Presidente. Seguidamente, se ordenó su retiro. Acto seguido de conformidad con el 335 se procede a suspender el juicio por cuanto no se encuentran presente la totalidad de los testigos ofrecidos por la representación fiscal y el Tribunal fija la continuación para el día martes 07-12-04, a las 2:00p.m. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, líbrese lo conducente, terminó siendo las 4:45p.m, se leyó y conformen firman

La Juez de Juicio N°2;

Abg. Josefina Lobosco Rondon

El Fiscal del Ministerio Público;

Abg. Arlo Arturo Urquiola

La Defensa;

Abg. Moralba Herrera

El Acusado;

Anderson Daniel Jaime


La Secretaria;


Abg. Noris Romero