REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000620
ASUNTO : EP01-P-2003-000620

Vista la solicitud hecha en sala en fecha 24 de Septiembre del 2004 por la abogada Moralba Herrera, actuando en su carácter de Defensora Privada del acusado Luis Fernando Gonzalez Martínez, así como también la ratificada mediante escrito presentado en fecha 03 de noviembre de este año 2004, en la que pide que se le otorgue a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la solicitud de fecha 24-09-2004 del ciudadano José Ildemaro Vivas Varon de que se le amplíe su régimen de presentaciones, este Tribunal pasa a motivar la decisión que a tal efecto dió en fecha 24 de septiembre del año 2004 y no obstante a esto, pasa a pronunciarse sobre el pedimento ratificado en fecha 03-11-2004, lo cual se hace en los siguientes terminos: PRIMERO: La presente causa llega a la competencia de este Tribunal de Juicio por la vía de procedimiento ordinario en fecha 24 de agosto de este año 2.004, por la presunta comisión del delito de ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE DE CARGA DE VAORES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 358, tercer a parte, en concordancia con el artículo 77, ordinales 1, 5, 6 y 11, en relación con el artículo 83 3jusdem y el artículo 287 todos del Codigo Penal, y cuya penalidad es para es de 10 a 16 años de prisión. Hechos estos relacionados a la tipificación que se le acusan que solo podrán ser determinados o no por este Tribunal en la Audiencia Oral y Público y no en otra oportunidad. Así decide. SEGUNDO: De una revisión de las actas procesales se puede verificar que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada por la Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de noviembre del año 2003, al acusados Luis Fernando Gonzalez Martínez. Y desde esa fecha 09-11-2003, hasta inclusive el día de hoy 09-11-2004 han transcurrido doce (12) meses exactos, no habiendo excedido por tanto la Medida de porivación de Libertad del limite máximo de dos (2) años, desde la fecha en que fue acordada por la Juez de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Aunado al hecho de este es el primer diferimiento del juicio por cuanto el Tribunal no se ha podido constituir en Mixto. TERCERO: Considera este Tribunal que para la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la vía de Examen y Revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mismo código, en esta fase del proceso, se hace necesario que las circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial de Libertad hayan cambiado, en tal sentido por cuanto dichas circunstancias hasta la presente fecha no han cambiado y por otro lado considera este juzgador que tampoco se ha excedido la medida de privación del lapso dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por los cuales no se cambia la Medida de Privación de Libertad en este momento la solicitud del referido defensor. Así se decide. CUARTO: En cuanto a la ampliación del régimen de presentaciones del ciudadano José Ildemaro Vivas Baron, en razón de que el mismo reside en la ciudad de San Cristóbal. Este Tribunal observando que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por la Juez de Control N°4, lo cual se puede verificar en el sistema de Juris 2000, en consecuencia, por vía de examen y revisión acuerda procedente ampliarle el régimen de presentaciones por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de cada 8 días a cada 15 días. Así se decide.
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensora Moralba Herrera en beneficio de su defendido, en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por la Juez de Control N°4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas al ciudadano Luis Fernando Gonzalez Martínez. Y acuerda ampliarle el régimen de presentaciones al ciudadano José Ildemaro Vivas Baron de cada 8 días a cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión.

El Juez

La Secretaria

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. Mary Ramos