REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003958
ASUNTO : EP01-P-2003-000343
Juez de Juicio:
Abg. Fanisabel González M.
Secretaria:
Abg. Carla Araque.
Motivo:
Solicitud de Entrega de Vehículo.
Solicitante:
ARACELIS DEL PILAR FARFÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-4.255.940 y de este domicilio.
Objeto:
Vehículos 1) Marca Ford; Modelo 3-50, Color Blanco y Multicolor, Clase Camión, Tipo Cava, Serial del Motor, 6 cilindros, Serial de Carrocería AJF37C32979, Placas: 377-EAH; Año: 1982 y
2) Marca Ford; Modelo 3-50, Color Beige, Clase Camión, Tipo Cava, Serial del Motor, no tiene, Serial de Carrocería AJF3GL-J8835, Placas: 646-AAS; Año: 1986.
Fiscal del Ministerio Público:
Abg. Arlo Arturo Urquiola
Visto el escrito de fecha 05 de Septiembre de 2003; presentado por la ciudadana ARACELIS DEL PILAR FARFÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-4.255.940 y de este domicilio; mediante el cual solicita la entrega de dos vehículos de su propiedad cuyas características son: el primero: Vehículo Marca Ford; Modelo 3-50, Color Blanco y Multicolor, Clase Camión, Tipo Cava, Serial del Motor, 6 cilindros, Serial de Carrocería AJF37C32979, Placas: 377-EAH; Año: 1982 y el segundo: Vehículo Marca Ford; Modelo 3-50, Color Beige, Clase Camión, Tipo Cava, Serial del Motor, no tiene, Serial de Carrocería AJF3GL-J8835, Placas: 646-AAS; Año: 1986, este Tribunal para decidir pasa a considerar:
DEL OBJETO DE LA SOLICITUD
En su escrito, la solicitante manifiesta que en fecha 18 de junio del año 2003, una comisión policial le retuvo dos (02) vehículos de su propiedad, señalando sus características: Vehículo Marca Ford; Modelo 3-50, Color Blanco y Multicolor, Clase Camión, Tipo Cava, Serial del Motor, 6 cilindros, Serial de Carrocería AJF37C32979, Placas: 377-EAH; Año: 1982 y Vehículo Marca Ford; Modelo 3-50, Color Beige, Clase Camión, Tipo Cava, Serial del Motor, no tiene, Serial de Carrocería AJF3GL-J8835, Placas: 646-AAS; Año: 1986.
Con respecto a estos automóviles, cabe precisar que no consta en las actuaciones tal retención; ya que en el folio dieciséis (16), contenido en la primera pieza de este causa, corre inserta Acta de retención de vehículo, levantada por los funcionarios Pedro Yayes y Edgar Gómez, de la Comandancia General de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, donde se dejó constancia de la retención de un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Cava, Color Verde, Serial de Carrocería AIF3618835.
De esta acta se desprende que el vehículo retenido fue uno sólo; siendo lo conducente entonces indagar si dicho vehículo le pertenece a la solicitante.
En este orden de ideas, al folio 19 corre inserta solicitud de experticia remitida por el Comandante General de Policía al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 18 de junio de 2003, mediante oficio Nro,. CG/DIP/PIP/2315 y donde se señala que el objeto de dicha experticia es UN vehículo Marca: Ford, Cava 350, Color Verde, Serial de Carrocería AIF3618835.
DEL RESULTADO DE LA EXPERTICIA
Por otro lado, los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Inspector Jefe José Montero y Detective Raúl González; realizaron experticia Nro. 9700-068-480 de fecha 01 de julio de 2003. En ella se señala que el vehículo experticiado presenta serial de carrocería y motor en su estado original y que según el Sistema Computarizado de Información Policial, fue robado y recuperado según averiguación E-398.910 de fechaba 30/06/1995 en San Félix, Estado Bolívar. Ahora bien, en la exposición de el peritaje en referencia, se expresa que las características del vehículo son las siguientes: Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo F-350; Color: Verde; Placas: 646-AAS; Tipo: Cava; Año: 1986; Serial de Carrocería: AFJ3GL18835; Serial de Motor: 8 cilindros.
Si bien es cierto que el vehículo referido coincide con el segundo de los solicitados en las características Clase; Marca; Modelo; Año; Placa y Tipo; también es cierto que difieren en el color y en los seriales de motor y de carrocería.
DE LA TRADICIÓN DEL VEHÍCULO
Por otro lado, la solicitante presenta como documento de propiedad; un contrato de compra venta celebrado entre su persona y los ciudadanos Hebert Alexander Montero y Efraín Montero; pero no presenta la documentación por medio de la cual estos adquieren el camión; dejando incompleta en consecuencia la tradición legal necesaria para el otorgamiento de cualquier vehículo.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Tal como ha quedado señalado, no consta en la presente causa, la retención del primero de los camiones solicitados por la ciudadana Aracelis Farfán; es decir, no corresponde a este Tribunal decidir sobre la entrega de un bien que no se encuentra a su orden.
En cuanto al segundo de los objetos solicitados; no consta en autos una sucesión tal de documentación que permita hilar la tradición del vehículo a los fines de probar o certificar la propiedad de la solicitante Aracelis Farfán sobre uno de los vehículos que solicita.
En todo caso, en el instrumento que presenta, así como en su solicitud, se señalan características disímiles en color y seriales de motor y carrocería entre el camión que solicita y el camión que por estar presuntamente involucrado en un delito, se encuentra a la orden de este Tribunal. Al no haber perfecta coincidencia entre los caracteres específicos de dicho bien; hace suponmer a este Tribunal que no se trata del mismo vehículo; motivos por los cuales es imperativo para este Tribunal negar la entrega de ambos vehículos.
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: NIEGA la entrega de losa vehículos 1) Marca Ford; Modelo 3-50, Color Blanco y Multicolor, Clase Camión, Tipo Cava, Serial del Motor, 6 cilindros, Serial de Carrocería AJF37C32979, Placas: 377-EAH; Año: 1982 y 2) Marca Ford; Modelo 3-50, Color Beige, Clase Camión, Tipo Cava, Serial del Motor, no tiene, Serial de Carrocería AJF3GL-J8835, Placas: 646-AAS; Año: 1986 a la ciudadana ARACELIS DEL PILAR FARFÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-4.255.940 y de este domicilio. Por cuanto las caracterisitcas aportadas del vehículo solicitado, no coinciden con las del vehículo que se encunetra a la orden del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Tercera de Juicio,
Abg. Fanisabel González Maldonado.
La Secretaria,
Abg.Emperatriz Diaz
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