REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000470
ASUNTO : EP01-P-2004-000470

AUDIENCIA DE JUICIO Y ORAL
Nueva Oportunidad.
JUEZ: Abg. Luzmila Mejias Peña
FISCAL: Abg. Abraham Valbuena
IMPUTADOS: ALIRIO GARCIA TORRES
DEFENSOR: Abg. Rafael Mitilo Veliz
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En el día de hoy, Miercoles 10 de Noviembre siendo las 11:50 de la mañana; oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio oral y Publico, en la causa penal seguida en contra del ciudadano: ALIRIO GARCIA TORRES venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 19/11/72, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 11194114, chofer, hijo de Amalia Torres de García (V) y de Amelio García (D), residenciado en Barrio Mi jardín, calle 4, etapa 4, casa N° 392, Barinas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad; Se constituye el Tribunal de Juicio N° 03 presidido por la ciudadana Juez de Juicio N° 03 Abg. Luzmila Mejías peña, el secretario Abg. Deicy Cáceres Navas, el alguacil José Luis Ramos, Se deja constancai del avocamiento al conocimiento de la presente causa por parte de la Juez Abg. Luzmila Mejías Peña quien se enceuntra ejerciendo funciones de Juez de Juicio N° 03 como suplente; se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto se constata en representación del Ministerio Público el Abg. Abraham Valbuena, quien comparece en representación de la Fiscalía segunda por encontrarse la Fiscal Segunda Abg. Iraida Guillen Cantafio realizando curso en la ciudad de San Cristóbal, se deja constancia de la presencia del imputado quien fue debidamente trasladado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, se constata que no comparecieron los testigos, funcionarios y expertos promovidos por las partes; En éste estado se deja constancia que el imputado pide el derecho de palabra para informarle al Tribunal que ratifica la designación del defensor privado Abg. Rafael Mitilo Veliz, para que represente y defienda sus derechos, manifestando igualmente que revoca la designación que hizo en fecha anterior de los Abgs. Omar Gatrif y Mireya Taquiva; en consecuencia por cuanto se observa que no consta en las actuaciones la juramentación del referido defensor de acuerdo a las formalidades de Ley se le concede el derecho de palabra al Abg. Rafael Mitilo quien expuso la aceptación del cargo y Juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo; quedando así revocada la designación de los defensores privados Abg. Omar Gatrif y Mireya Taquiva; Verificada la presencia de las partes necesarias, por cuanto no han comparecido todas, Se acuerda FIJAR nueva oportunidad para el día LUNES 06 DE DICIEMBRE DE 2.004 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes presentes de lo acordado; Se ordena librar las notificaciones, citaciones y oficios correspondientes a los fines de la comparecencia de todas las partes necesarias. Es todo, términó se leyó y conformes firman siendo las 12:30 del mediodía...........................................................................................................
La Juez de Juicio N° 03 (S)

Abg. Luzmila Mejías Peña
Ministerio Público:

Abg. Abrahám Valbuena
EL IMPUTADO:

ALIRIO GARCIA TORRES
Defensor Privado:

Abg. Rafael Mitilo Veliz
La Secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas