REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000731
ASUNTO : EP01-P-2004-000731

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Nueva Oportunidad

JUEZ: Abog. Luzmila Mejias Peña
FISCAL : Abg. Lirio Ramón García
IMPUTADO (S): RAFAEL ANTONIO RIVERO CARDILLO, JOSE ANTONIO VALDERRAMA HERNANDEZ, VENEDO GUERRERO SANCHEZ y PEDRO JESUS SIERRA ROPERO
DEFENSOR (A): Abg. Pascual Hernández
DELITO: Actividades Ilíctas en Áreas Especiales
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Jueves 11 de Noviembre de dos mil cuatro, siendo las 2:00 de la tarde siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio oral y Público, en la causa penal seguida en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RIVERO CARDILLO venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 17-01-1.962, natural de Bruzual Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 11.188.286; de ocupación Obrero; estado Civil soltero, domiciliado en Batatuy detrás de la escuela del poblado, calle ciega, casa # 14-16, Municipio Antonio José de Sucre, hijo de Rafael Antonio Rivero (F) y de Pilar teresa castillo (V), JOSE ANTONIO VALDERRAMA HERNANDEZ de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 15-10-1.968, natural de Cucuta Norte de Santander, titular de la cédula de identidad N° V- 22.119.719 , de ocupación obrero, estado Civil casado, domiciliado en Miri abajo, sector el Uno, casa sin numero, a quinientos metros del destacamento de la Guardia Nacional, Barinas Edo. Barinas, hijo de José Santos Valderrama (f) y de María benita Hernández (v); VENEDICTO GUERRERO SANCHEZ venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha (manifiesta no saber su fecha de nacimiento) natural de la helada estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° (manifiesta no saberse su cédula de identidad), de ocupación obrero, Manifiesta no saber Leer y Escribir, estado Civil soltero, domiciliado en en Miri abajo, sector el Uno, casa sin numero, a quinientos metros del destacamento de la Guardia Nacional, Barinas Edo. Barinas; hijo de José Eleuterio Guerrero (f) y de Juana Rita Sanchez (f) y PEDRO JESUS SIERRA ROPERO venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 10-03-1.972, natural de Tibú Norte de Santander república de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 23.013.216, de ocupación obrer, estado Civil soltero, domiciliado en Barinas Edo. Barinas, domiciliado en Miri abajo, sector el Uno, casa sin numero, a quinientos metros del destacamento de la Guardia Nacional, Barinas Edo. Barinas; hijo de Laureano Sierra (V) y de Clementina Ropero (V); por la comisión del delito de Actividades Ilícitas en Äreas Especiales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, En este estado se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03, a cargo de la Juez Abg. Luzmila Mejías Peña, la Secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el alguacil José Luis Ramos, Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose: En representación del Ministerio Público, el Abg. Lirio Ramón Gasrcía; la defensa pública Abg. Pascual Hernández; comparece el imputado RAFAEL ANTONIO RIVERO CARDILLO, y los imputados JOSE ANTONIO VALDERRAMA HERNANDEZ, VENEDO GUERRERO SANCHEZ y PEDRO JESUS SIERRA ROPERO no comparecieron; En éste estado se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra para pedirle al tribunal se sirva decretar la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en favor de los imputados que no comparecieron el día de hoy, en virtud de que se evidencia con su falta de comparecencia que estan evadiendo el proceso. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le informa al representante del Ministerio Público que las boletas de citación de los ciudadanos José Valderrama, Venedicto Guerrero y Pedro Sierra fueron remitidas a través de Oficio dirigido al Comandante del Puesto Policial de la Caramuca y hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta sobre el resultado de dicha diligencia, motivo por el cual el tribunal no tiene conocimiento, sobre la práctica efectiva de la notificación de los imputados ausentes, por lo que no se puede considerar la contumacia o rebeldía por parte de los mismos, en consecuencia: Se niega la solicitud presentada en éste acto por el representante del Ministerio Público, por considerarla improcedente y Se acuerda FIjar nueva oportunidad para la realización del Juicio correspondiendo para el día LUNES 17 DE ENERO DE 2.004 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedán notificadas las partes presentes de lo acordado; Se ordena notificar nuevamente a los imputados que no se hicieron presentes el día de hoy, se ordena remitir con Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, las boletas de dichos imputados. Es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las 2:35 p.m. Se deja constancia que que se hicieron reiterados llamados a la sala de Audiencias N° 03 y habiendose agotado el lapso de espera reglamentario se procedió a la Fijación de una nueva oportunidad. Es todo...................................
La Juez de Juicio N° 03

Abg. Luzmila Mejías Peña
Ministerio Público

Abg. Lirio Ramón García

EL IMPUTADO:


RAFAEL ANTONIO RIVERO CARDILLO,

Defensa Pública:

Abg. Pascual Hernández

La secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas