REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000273
ASUNTO : EP01-P-2004-000273

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Nueva Oportunidad.

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Meris Martinez
IMPUTADO (S): HUMBERTO DE LA FUENTE ADJUNTA
DEFENSOR: Abg. Gustavo Rodríguez
DELITO: Ocultamiento de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Martes 16 de Noviembre de 2.004; siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el proceso penal seguido en contra del ciudadano HUMBERTO DE LA FUENTE ADJUNTA venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, Soltero, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad N°13.345.228, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción 1° año de bachillerato, nacido en fecha 14/09/76, hijo de Elina Cecilia Brizuela (v) y Humberto David Adjunta (v), residenciado Barrio El Coriano, sectro 3 del Paraiso, calle Principal, casa s/n Barquisimeto Estado Lara por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal venezolano vigente. Se constituye el tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 integrado por el ciudadana Juez de Juicio N° 03 Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas, y los alguaciles Willian Parra y José Luis Ramos; En éste estado se deja constancia del avocamiento al conocimiento de la presente causa por parte del Juez Abg. Perpetuo Reverol, en razón de haber iniciado el ejercicio de sus funciones como Juez de Juicio N° 03, por la rotación anual de funciones de los Jueces que conforman el Circuito Judicial Penal. Se procede a verificar la presencia de las partes necesarias en tal sentido se constata la representación Fiscal Abg. Meris Martínez, la defensa pública Abg. Gustavo Rodríguez no comparece, y asiste en su lugar el Dr. Hugo Mendoza; el acusado de autos no compareció; no comparecen los testigos, funcionarios y expertos promovidos; En éste orden se deja constancia que la Fiscal Abg. Meris Martínez solicita al Tribunal en virtud de los reiterados diferimientos dada la incomparecencia del acusado de autos, y por cuanto se han hecho todas las diligencias posibles a los fines de su citación para su correspondiente comparecencia, siendo infructuoso el resultado, el Ministerio Público solicita en éste acto se acuerde la revocatoria de la Medida Cautelar Decretada en favor del imputado y se acuerde la correspondiente Orden de aprehensión, por cuanto la falta de comparecencia del imputado es muetra de su contumacia; Acto seguido el Tribunal le informa a la Representante Fiscal la imposibilidad que existe de iniciar el debate oral y público tal y como se tenía previsto por no encontrarse todas las partes necesarias; se Acuerda FIJAR nueva oportunidad para el día Martes 25 de Enero de 2.005 a las 11:00 de la Mañana; en cuanto a la solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar, éste Tribunal observa que efectivamente se han realizado todas las diligencias posibles a los fines de la comparecencia del imputado de autos, sin que hasta la presente fecha haya sido posible su ubicación, no obstante a los fines del respeto de las garantias y principios constitucionales y del debido proceso, éste Tribunal considera que se debe agotar otra diligencia a los fines de lograr la efectiva citación del imputado de autos, En consecuencia, Se ordena librar nuevas boletas de citación al imputado de autos, las cuales se remitirán a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ratificándole el contenido del oficio librado en fecha 06-10-04, y con oficio dirigido a la Comandancia General del Estado Lara, Solicitándoles se sirvan prestar su colaboración en el entendido de la obligación de cooperación, que tienen todos los Órganos de la Administración de Justicia; y por cuanto del resultado de la diligencia encomendada, se podría acordar la revocatoria de la medida Cautelar que goza el imputado de autos. Notífiquese a todas las demás partes necesarias. Es todo, terminó, Se leyó y conformes firman los presentes, siendo las 12:30 de la tarde ......................................................
El Juez de Juicio N° 03

Dr. Perpetuo Reverol Briceño
Ministerio Público:

Abg. Meris Martínez

Defensa Pública:

Abg. Hugo Mendoza



La Secretaria de Sala:


Abg. Deicy Cáceres Navas